La relación entre los ciudadanos y sus mascotas experimentó un profundo cambio legislativo tras la aprobación parlamentaria en marzo de 2023. El Congreso de los Diputados dio luz verde a un marco normativo pionero en España.
El objetivo principal plasmado en el Boletín Oficial del Estado es garantizar la dignidad y protección integral de los animales. Se busca defender especialmente a aquellas especies que comparten el entorno diario humano y doméstico.
Una realidad social en cifras
El texto legal incluye datos estadísticos que reflejan la inmensa magnitud del cuidado animal en el conjunto del país. Actualmente, al menos uno de cada tres hogares españoles convive diariamente con un animal de compañía.
Existen más de trece millones de mascotas que se encuentran debidamente registradas y censadas por las autoridades competentes. Sin embargo, la ley alerta de que apenas un 27% de los perros que llegan a las protectoras llevan el microchip obligatorio.
Identificación y control felino
En el caso de los gatos, la situación de abandono no identificado resulta todavía más preocupante para las instituciones. El porcentaje de felinos rescatados que cuentan con identificación electrónica apenas alcanza el 4,3% del total.
Perro en la terraza / Seguros Atocha
Para frenar la desprotección, el artículo 27 de la ley introduce restricciones severas sobre los espacios habitables del animal. Queda terminantemente prohibido mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones o azoteas.
Límites estrictos de supervisión
Esta misma prohibición se hace extensible a trasteros, sótanos, patios interiores o el interior de los vehículos a motor. La norma también persigue el abandono temporal, penalizando dejar a cualquier mascota sin supervisión durante más de tres días.
Un gato y un perro
Para los propietarios de perros, las exigencias de cuidado y atención diaria son mucho más estrictas y rigurosas. El plazo máximo que un can puede permanecer solo en el domicilio es de veinticuatro horas consecutivas.
Clasificación de las infracciones
El ordenamiento jurídico diferencia las multas en tres categorías: leves, graves y muy graves, según el daño causado. El artículo 73 define como infracción leve toda conducta u omisión que no provoque daños físicos ni alteraciones conductuales al animal.
Esta categoría menor abarca la inobservancia de las prohibiciones o el incumplimiento de las responsabilidades administrativas por parte del titular. Las faltas graves, recogidas en el artículo 74, son aquellas que impliquen daño o sufrimiento comprobable para la mascota.
El cuadro de multas económicas
No identificar al animal con microchip o usarlo como premio en una rifa se consideran infracciones graves bajo este marco. Las vulneraciones muy graves, tipificadas en el artículo 75, incluyen el sacrificio no autorizado o el adiestramiento para peleas clandestinas.
Las infracciones leves pueden saldarse con un simple apercibimiento o con multas que oscilan entre 500 y 10.000 euros. Castigar a un animal a vivir permanentemente en un balcón puede encuadrarse en esta primera franja económica.
Sanciones de máxima dureza
Si esa misma reclusión en terrazas o patios se cronifica, la infracción puede elevarse a la categoría de grave. En estos escenarios de mayor negligencia, las sanciones económicas se disparan desde los 10.001 hasta los 50.000 euros.
Las infracciones muy graves acarrean los castigos financieros más contundentes, pensados para erradicar las peores prácticas de maltrato. Emplear animales para peleas o consumo humano supone multas de entre 50.001 y 200.000 euros para el infractor.
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