Viviendad / URbane REal Estate

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Es oficial: la comunidad de vecinos no puede prohibir el alquiler vacacional de los pisos del bloque, según el artículo 17.12 de la Ley

Si un propietario quiere alquilar la vivienda como turística debe seguir unos requisitos y cumplir con la norma

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Las convivencias como siempre se ha dicho “no son fáciles”, pero menos aun cuando perteneces a una comunidad de vecinos, al final cada uno es de “su padre y de su madre” y los puntos de vista o prioridades son totalmente diferentes.

Por ello, para resolver los conflictos y hacer que la convivencia entre vecinos sea más llevadera está la Ley de la Propiedad Horizontal, que establece normas básicas para la organización, gestión y derechos de los vecinos.

Sin embargo, uno de los mayores problemas que ha generado en la comunidad ha sido el alquiler de vivienda con fines turísticos, ya que los inquilinos cambian muy rápido y algunos alteran la convivencia de la comunidad.

Ante esta situación, el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge que es la propia comunidad de vecinos la que puede limitar los pisos turísticos mediante un acuerdo en el que debe ser apoyado por tres quintas partes del total de propietarios.

“En los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %”.

No obstante, si un propietario quiere alquilar la vivienda como turística debe seguir unos requisitos y cumplir con la norma. Para ello, ha de estar inscrito debidamente en el registro correspondiente.

Además de la necesidad de consultar el tipo de arrendamiento con el edificio, los vecinos también podrán desvincularse del cargo de gastos extra provocado por los alquileres turísticos. El objetivo es que los gastos que aumentan en temporada se afronten por quienes los generen.

Por tanto, la comunidad de vecinos puede prohibir tu alojamiento turístico, pero solo antes de que comiences a usarlo con tal fin. Una vez que tienes autorización legal para realizar esta actividad, los vecinos no pueden prohibirlo tan fácilmente.