trabajadoras  / Freepik

trabajadoras / Freepik

+Economía

Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: “Entre jornadas tiene que haber un descanso mínimo obligatorio de 12 horas”

La duración máxima de la jornada ordinaria se establece en 40 horas semanales, las cuales se calculan como promedio en cómputo anual

La administración de Lotería de Barcelona que más veces ha dado El Gordo de Navidad: 7 ocasiones y casi 3 millones de euros en 120 años

Llegir en Català
Publicada

Cuando comienzas en el mundo laboral es importante que los trabajadores conozcan cuáles son sus derechos y deberes que hay en el trabajo, ya que este conocimiento resulta clave para una correcta integración en el entorno de trabajo y para garantizar unas relaciones laborales de calidad.

La norma básica que regula estas relaciones es el Estatuto de los Trabajadores, que constituye el marco legal general y establece las garantías esenciales destinadas a proteger la salud, la seguridad y el bienestar del personal.

Entre los derechos más relevantes que recoge el Estatuto se encuentra el derecho al descanso diario. En concreto, el artículo 37 establece que entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente debe respetarse un descanso mínimo obligatorio de 12 horas.

Esta medida es fundamental para garantizar una correcta recuperación antes de la reanudación de la actividad laboral, y también para aquellos supuestos en los que haya existido una modificación de la jornada, a través de acuerdo de empresa o mediante convenio colectivo.

El Estatuto no solo regula el descanso entre jornadas, sino que también regula periodo de los descansos. La duración máxima de la jornada ordinaria se establece en 40 horas semanales, las cuales se calculan como promedio en cómputo anual.

Por regla general, la jornada diaria no puede ser de más de 9 horas de trabajo efectivo. Asimismo, si la jornada es continuada y tiene una duración superior a 6 horas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos.

El derecho al descanso también está regulado a nivel semanal. En este sentido, se establece un día y medio de descanso mínimo interrumpido, sin perjuicio de que el convenio colectivo o el contrato de trabajo establezcan una duración superior si así se pacta.

Respecto al descanso anual, el Estatuto asegura un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, que deben fijarse de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, a quien se le tiene que comunicar la fecha de las vacaciones con una antelación mínima de dos meses.

Por último, el Estatuto contempla una regulación específica para las personas trabajadoras menores de edad. Aquellas con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos ni horas extraordinarias, y su jornada diaria no puede superar las 8 horas.

En caso de que trabajen más de cuatro horas y media, tienen derecho a un descanso mínimo de 30 minutos. Además, su descanso semanal se amplía, debiendo ser de al menos dos días ininterrumpidos.