Publicada

Ante la difusión reciente de contenidos en Internet que advertían sobre un supuesto nuevo impacto en las obligaciones informativas de los ciudadanos respecto a los pagos por transferencia instantánea o sistemas equivalentes como Bizum, el Ministerio de Hacienda ha emitido una Nota aclaratoria junto a la Agencia Tributaria para disipar estas informaciones incorrectas.

La aclaración se centra en una modificación de las obligaciones de reporte que entrará en vigor a principios de 2026 y afecta únicamente a la información manejada por las entidades financieras, no a los usuarios particulares.

¿En qué consiste el 'control' que llega en 2026?

La Agencia Tributaria recibirá información ampliada de las entidades financieras a partir de febrero de 2026. Desde esa fecha, las entidades informarán mensualmente a Hacienda sobre la facturación acumulada generada cada mes a través de Bizum por parte de empresarios y profesionales. Esta modificación en el alcance de la información ha sido objeto de contacto permanente entre la Agencia Tributaria y las entidades financieras desde abril de 2025.

La información que las entidades financieras deberán suministrar mensualmente es detallada:

  • La identificación completa de los empresarios o profesionales que están adheridos al sistema de gestión de cobros mediante Bizum o sistemas equivalentes.
  • El número de comercios con el que operan y los terminales de venta asociados.
  • El importe mensual total facturado con Bizum.
  • La identificación de las cuentas bancarias o de pago mediante las cuales los empresarios y profesionales efectúan sus cobros.

Bizum entre particulares: excluido del reporte

La principal duda que ha generado alarma entre los usuarios es si tendrán que declarar sus transferencias personales. La Nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda es tajante a este respecto: los particulares no deben declarar los 'bizums' entre ellos.

Solo están sujetos a la obligación de declarar los cobros que sean recibidos por profesionales y empresarios establecidos en España. Por lo tanto, los cobros que se realizan entre particulares quedan formalmente excluidos de esta nueva obligación informativa.

¿Cómo afecta esto a los ciudadanos de a pie?

La respuesta es que a los particulares no les afecta esta obligación de los bancos. El objetivo de la medida es monitorizar la actividad económica profesional. Es importante destacar que los bancos reportarán a la Agencia Tributaria la información acumulada mensualmente por cada empresario o profesional.

No obstante, esta obligación no implica que se vaya a remitir información a Hacienda sobre las operaciones o transacciones individuales que realicen. En esencia, el control se centra en la actividad empresarial y el flujo de facturación, dejando fuera las transacciones cotidianas y personales entre usuarios no profesionales.