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Siete años después de que un particular presentara un recurso administrativo, la Generalitat de Catalunya ha enviado finalmente una resolución formal. Lo llamativo no solo es que la respuesta haya llegado, sino el tiempo que ha pasado, un retraso que supera con holgura los plazos máximos fijados por la legislación.

El caso se remonta al 27 de julio de 2018, cuando el interesado interpuso un recurso contra una resolución administrativa relacionada con prestaciones sociales. No ha sido hasta 2025 cuando el Departament de Drets Socials i Inclusió ha respondido oficialmente, según indica la documentación reciente. El contraste con lo que marca la ley es chocante.

Según la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, la administración tiene plazos claros para resolver. El artículo 21 establece que, salvo normativa específica, el plazo general para dictar y notificar una resolución es de tres meses, y puede ampliarse hasta un máximo de seis meses salvo que otra ley establezca un límite mayor.

Además, cuando esos plazos vencen sin que haya resolución expresa, entra en juego el silencio administrativo. En los procedimientos iniciados por un ciudadano, el artículo 24 de la misma ley permite que el interesado considere su petición estimada si la administración no responde en tiempo.

En otras palabras: la normativa prevé mecanismos para proteger al ciudadano frente a demoras, y los plazos legales están muy por debajo de los siete años que ha esperado esta persona.

En la resolución emitida por la Generalitat en 2025, firmada por la Secretaría General del Departamento de Drets Socials, se reconoce que se ha revisado el recurso y los antecedentes del expediente.

Sin embargo, no se perciben explicaciones detalladas sobre los motivos del retraso prolongado. El documento fundamenta su decisión en varias disposiciones normativas de servicios sociales, pero evita entrar en la raíz del silencio administrativo que ha durado años.

A pesar del retraso, la resolución deja abierta una vía para el interesado: “la posibilidad de presentar un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente”, tal como prevé la legislación vigente. Es decir, aunque la Generalitat ha reaccionado tarde, permite que el litigante continúe en la vía judicial.

Este caso pone de relieve un problema estructural: la acumulación de expedientes en ciertas áreas sensibles, como la prestación social, puede generar retrasos graves. Pero también interpela sobre la falta de responsabilidad institucional para justificar por qué no se respondió dentro de los plazos legales. Esa omisión de explicaciones socava la transparencia y erosiona la confianza ciudadana.

Para el afectado, estos años de espera no son solo una espera burocrática: podrían haber supuesto un daño real, especialmente si su recurso tenía consecuencias económicas o de derechos sociales.

En definitiva, la respuesta de la Generalitat, aunque formalmente correcta, llega tan tarde que revela una distancia entre el marco legal ideal y la realidad administrativa cotidiana. La función del procedimiento administrativo debería ser garantizar soluciones dentro de plazos razonables; cuando eso no ocurre, la duración del proceso puede convertir un derecho en una espera interminable.