Estatutos del Barça: ¿Qué supuestos obligan a la dimisión de Bartomeu?
Con las seis dimisiones anunciadas este jueves, la junta directiva quedará con 13 miembros
10 abril, 2020 14:39Semana tensa en Can Barça. Todo empezó este miércoles con la noticia que Josep Maria Bartomeu habría pensado en una revolución dentro de la junta directiva. Esto pasaba por cuatro dimisiones, dos de ellas muy sonadas: Emili Rousaud, vicepresidente institucional, y Enrique Tombas, vicepresidente económico. A estas se les debería sumar Silvio Elías y Josep Pont.
El jueves por la noche, y tras el paso de Rousaud por todos los medios de comunicación, se anunció a través de un comunicado que estos cuatro directivos presentarán su dimisión y se les sumará dos miembros más de la junta: Jordi Calsamiglia y la secretaria Maria Teixidor, que también sonó para ser candidato continuista.
Con estas seis dimisiones, la junta directiva del Barça pasa de 19 miembros a 13, un número que podría ir a la baja según anunció el hasta ahora vicepresidente institucional en RAC1: “Hay tres compañeros de junta directiva que están reflexionando si sumarse o no a la dimisión”.
¿Qué dicen los Estatutos?
Ante toda esta situación, muchos se preguntaban qué debe suceder para que Josep Maria Bartomeu se vea obligado a dimitir. Según los Estatutos del club, existen tres posibles escenarios que forzarían a ello, pero difícilmente pasen por ahora.
Según el artículo 35.4. donde recoge el “cese generalizado de los miembros de la junta”, se recoge lo siguiente: Si la dimisión, la renuncia o el cese de los miembros de la junta directiva se produce de manera simultánea y generalizada, se debe constituir una comisión gestora que sustituya la junta directiva.
Se considera que el cese tiene carácter simultáneo y generalizado si se da una serie de condicionantes:
a) cuando los vacantes sean más del 50% del nombre de miembros de la junta, en el momento del cese, incluyendo al presidente;
b) cuando las vacantes sean más del 75% del nombre de miembros de la junta en el momento del cese, aún que no afecten al presidente;
c) siempre que la junta directiva sea constituida por menos de cinco personas.
Artículo 35.4 de los Estatutos del Barça / FC Barcelona
14 miembros de la junta
Según los Estatutos, la junta directiva la deben formar 14 miembros como mínimo, hecho que obligaría a Bartomeu a nombrar a otra persona próximamente. Así lo recoge el artículo 33 haciendo referencia a la “composición de la junta directiva, cargos, naturaleza y funciones”:
Los cargos que forman la junta directiva tienen que ser, como mínimo por 14 miembros y como máximo 21, siendo necesarios los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y, facultativamente, y por decisión de la misma junta, se pueden designar hasta cuatro vicepresidentes más, un vicepresidente y los presidentes de comisiones o secciones del club, así como los adjuntos o suplentes de estos cargos, que la junta acuerde nombrar para el mejor gobierno del lcub.
Todos los cargos de la junta directiva son honoríficos y gratuitos
Artículo 33 de los Estatutos del Barça / FC Barcelona