Joan Laporta y Julián Álvarez, en un fotomontaje con el Wanda Metropolitano de fondo

Joan Laporta y Julián Álvarez, en un fotomontaje con el Wanda Metropolitano de fondo MONTAJE CULEMANÍA

Palco

La nueva vía del Barça para fichar a Julián Álvarez sin pagar los 500 millones: la FIFA cambia las reglas sobre las cláusulas de rescisión abusivas

La nueva versión del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) abre la posibilidad de rebajar la indemnización al Atlético de Madrid por incumplimiento contractual

Leer en Castellano
Publicada

Noticias relacionadas

Julián Álvarez regresó definitivamente a la normalidad en el estreno del Atlético de Madrid en la Champions League. El delantero argentino disputó la primera titularidad de la temporada en la derrota contra el Liverpool (2-1) y dio señales de vida con una asistencia a Marcos Llorente en Anfield. La Araña se ha resignado a permanecer en el Wanda Metropolitano tras su fichaje fallido por el Barça. El club azulgrana envió una oferta de 100 millones de euros, prácticamente ignorada por la dirigencia rojiblanca.

El director del área de fútbol, Deco, volverá a la carga en la próxima ventana de traspasos invernal, con margen salarial de Fair Play para encajar la incorporación del delantero argentino. Justamente, el 1 de enero de 2027, entrará en vigor una nueva versión del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA. La modificación normativa, aprobada por el Bureau del Consejo en junio de 2026, abre una nueva vía para firmar a Julián sin tener que abonar una cláusula de rescisión astronómica de 500 millones de euros.

Indemnización "excesivamente alta"

En concreto, el artículo 17 sobre "consecuencias del incumplimiento de contrato" recoge la posibilidad de rebajar la cláusula. El primer apartado, sobre la "indemnización acordada", contempla la posibilidad de "acordar contractualmente la indemnización económica abonable en caso de incumplimiento de contrato". Esta condición no tendrá "por qué ser recíproca".

La FIFA cambia la normativa sobre las indemnizaciones por incumplimiento del contrato.png

La FIFA cambia la normativa sobre las indemnizaciones por incumplimiento del contrato.png FIFA

El Tribunal del Fútbol también tendrá la potestad de reducir "la indemnización acordada con mesura y solo en caso" de que sea "excesivamente alta". Un futbolista valorado en 120 millones en Transfermarkt tiene un precio de salida, innegociable a ojos del Atlético, de 500 kilos. Este importe prohibitivo bloquea cualquier intento del Barça y del resto de equipos interesados.

"Indemnización íntegra por perjuicio"

La compensación funciona en ambas direcciones en el supuesto de incumplimiento contractual. Sin embargo, en el caso que nos ocupa por la supuesta rescisión de Julián, sería el Atlético quien tendría la potestad de percibirla. El segundo apartado, sobre el "cálculo de la indemnización", establece que la compensación para la parte perjudicada se calculará teniendo en cuenta "el perjuicio sufrido, en consideración de las circunstancias particulares de cada caso", siempre que no exista un importe pactado previamente.

Julián Álvarez, en su presentación con el Atlético de Madrid junto a Enrique Cerezo

Julián Álvarez, en su presentación con el Atlético de Madrid junto a Enrique Cerezo EFE

El club tendrá derecho a percibir "una indemnización íntegra por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de contrato". Como mínimo, la indemnización alcanzará "una cantidad equivalente al valor residual del contrato" incumplido. Solo podrá ser inferior en "circunstancias extraordinarias".

Sanción para Julián

El Barça, como hipotético "nuevo club del jugador", sería "responsable conjunto y solidario del pago de la indemnización" si se demuestra que indujo a Julián a incumplir el contrato, según el apartado 9, sobre "responsabilidad solidaria". Este supuesto se presumirá si el futbolista firma "un nuevo contrato en los 45 días posteriores" al incumplimiento, como estipula el apartado 11, de "presunción de inducción".

Julián Álvarez, en un entrenamiento del Atlético de Madrid

Julián Álvarez, en un entrenamiento del Atlético de Madrid EFE

Ahora bien, Julián también se expondría a una sanción deportiva contemplada en el apartado 12, consistente en "una restricción de cuatro meses" en su "elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial" con "efecto inmediato" tras notificar la decisión al jugador. Con circunstancias agravantes, el castigo aumentará a los seis meses. La sanción quedará "suspendida" entre el último partido de la temporada y el primer encuentro del curso siguiente. La pausa del castigo solo dejaría de aplicarse en el supuesto de que participase en un "torneo internacional" como el Mundial o la Copa América, una vez concluido el curso de clubes.

El artículo 16.1

En conclusión, el Barça tendría que rascarse el bolsillo si el Tribunal del Fútbol determina que indujo a Julián al incumplimiento de su vínculo, que caduca en junio de 2030. Con esto, el Tribunal del Fútbol podría reducir la indemnización en el caso de que la considere excesiva. Ahora bien, la legislación española ya habilitaba al goleador del Calchín a rescindir unilateralmente su contrato "sin causa imputable al club", como dicta el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985.

Julián Álvarez juega la Champions con el Atlético de Madrid

Julián Álvarez juega la Champions con el Atlético de Madrid EFE

Solo en "ausencia de pacto" previo sobre la indemnización, fijaría la jurisdicción laboral la cantidad exacta. En este caso, son los 500 millones fijados en la cláusula, pero el jugador tiene el derecho de aducir que la indemnización pactada previamente es abusiva. El nuevo RETJ añade ahora otro elemento al escenario: el Tribunal del Fútbol de la FIFA tendrá expresamente la potestad de reducir una "indemnización acordada" cuando sea "excesivamente alta", siempre que dicho régimen resulte aplicable al supuesto concreto.