Julián Álvarez, cabizbajo en el banquillo del Atlético de Madrid durante un partido de Liga EFE
Julián Álvarez y los precedentes en España de contratos que fueron rescindidos sin pagar la cláusula de rescisión
El Real Decreto 1006/1985 se postula como la vía legal para que el delantero argentino se desligue unilateralmente del Atlético de Madrid sin abonar los 500 millones de euros estipulados en su vínculo
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Julián Álvarez permanece preso en la cárcel del Atlético de Madrid. La Araña ha descubierto en estos dos años vestido de rojiblanco que en el Wanda Metropolitano no celebrará muchos títulos. Concretamente, el delantero argentino no ha levantado ningún trofeo en Neptuno hasta la fecha. Por si esto fuera poco, su sueño de la infancia era jugar en el FC Barcelona, el club más laureado de la Liga española.
Sin embargo, el club colchonero ha impedido por todos los medios posibles que su mejor jugador firme por un rival directo como el Barça. La dirigencia se remite a una cláusula de rescisión de 500 millones de euros, inasumible e imposible de amortizar según las normas del Fair Play que rige la Liga. En esa tesitura, a la espera de un milagro que no llega, el jugador de 26 años solo puede acogerse a la vía legal para marcharse sin pagar el precio estipulado: el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985. Cuatro precedentes marcan el camino a Julián: tres en el fútbol y uno en el baloncesto.
El artículo 16.1
En primer lugar, el artículo 16.1 permite a un deportista profesional rescindir unilateralmente su contrato "sin causa imputable al club". Con esto, la entidad tendrá el derecho a percibir "una indemnización" que "en ausencia de pacto al respecto" fijará la jurisdicción laboral. "Las circunstancias de orden deportivo", el "perjuicio" causado al equipo, los "motivos de la ruptura" y otros elementos que el juzgador considere estimable condicionarán la cuantía de la compensación.
Julián Álvarez regresa a los entrenamientos con el grupo en el Atlético de Madrid EFE
En el supuesto de que Julián recorra este camino, sí que existe una indemnización pactada previamente: la cláusula de rescisión estipulada en su contrato. Aun así, el jugador tiene la potestad de aducir ante el juez que el precio de su salida, 500 millones, es abusivo. El magistrado decidirá en función del perjuicio real y las circunstancias. En el peor de los casos, el Barça se arriesgaría a tener que abonar dicha cuantía como indemnización al Atlético. En los casos de la hemeroteca, no había cantidades tan altas en juego.
Rescisión unilateral
El caso más sonado atañe a Iban Zubiaurre. En el año 2005, el lateral derecho de la Real Sociedad tenía 22 años y mantenía discrepancias con el club txuri urdin sobre la duración de su contrato. Mientras que el jugador consideraba que el contrato expiraba al término de la temporada 2004-05 después de haber disputado 16 encuentros en todo el curso, la entidad había ejercido una renovación automática por un año más.
Iban Zubiaurre, con la camiseta de la Real Sociedad REAL SOCIEDAD
Repentinamente, el Athletic Club presentó al defensor como nuevo fichaje por seis temporadas el 1 de julio de 2005, sin haber firmado un contrato por escrito. El jugador no se presentó al primer entrenamiento con la Real, el 4 de julio, por lo que su club interpretó que había extinguido unilateralmente su contrato. En consecuencia, le exigieron una indemnización tasada en los 30 millones de su cláusula de rescisión.
Indemnización rebajada
La reclamación judicial procedente de Donostia colisionó con una demanda de Zubiaurre por despido improcedente, pero el juez falló en contra del jugador y determinó que había rescindido unilateralmente. Finalmente, el Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián concluyó que los 30 millones constituían una cantidad abusiva y rebajó la indemnización hasta los cinco millones.
Iban Zubiaurre, en su presentación con el Athletic Club EFE
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el Tribunal Supremo refrendaron la sentencia posteriormente. El artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985 considera a su nuevo club como responsable subsidiario, pero el Athletic y Zubiaurre llegaron a un acuerdo para repartir el coste de la compensación.
La rescisión de Téllez
El segundo caso guarda más similitud con Julián Álvarez, pues se trata de un jugador que rescindió consciente de que su contrato seguía vigente. Óscar Tellez se comprometió con el Pontevedra CF en 1996 por dos temporadas. Si resolvía su vínculo unilateralmente, el contrato establecía una indemnización de 15 millones de pesetas, unos 90.000 euros. No obstante, en su primer curso el club le debía más de 7.000 euros.
Óscar Téllez celebra un gol con el Deportivo Alavés REDES
Primero, intentó extinguir la relación contractual por impagos mediante el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Con esto, no compareció al juicio y lo tuvieron por desistido. Posteriormente, en julio de 1997, se acogió a un cambio de residencia a Vitoria ante la oposición del club a darle la carta de libertad.
Óscar Téllez, en un encuentro con el Deportivo Alavés REDES
Téllez fichó por el Deportivo Alavés, el Pontevedra emitió una demanda contra ambos en reclamación de los 90.000 euros, y el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra redujo el importe a pagar por el futbolista y el club vitoriano a tan solo 18.000 euros. Entre otros factores, el magistrado valoró los impagos al jugador. Posteriormente, Óscar echó raíces en Mendizorroza, alcanzó una final de la Copa de la UEFA perdida ante el Liverpool (5-4) en 2001 y llegó a debutar con la selección española absoluta el mismo año.
El 'caso Mista'
El mayor paralelismo con Julián se encuentra en el ejemplo de Miguel Ángel Ferrer Martínez, más conocido como Mista. El canterano del Real Madrid jugaba en el filial merengue y percibía unos cuatro millones de pesetas por año, alrededor de 24.000 euros. Sin embargo, la indemnización por romper el contrato alcanzaba los 750 millones de pesetas, 4,5 millones de euros.
Mista, en un partido con el Valencia CF VALENCIA CF
El propio jugador consideraba la cantidad desorbitada, y por ello decidió terminar su contrato unilateralmente en diciembre de 1998. El Tenerife fichó al delantero sin que el club blanco recibiese ningún pago. La Liga llegó a organizar una asamblea extraordinaria con el tema monográfico de Mista. Los equipos acordaron por mayoría no tramitar su inscripción y abrir un expediente al conjunto tinerfeño por contratar un futbolista que había rescindido sin pagar su cláusula.
Mista, durante un partido en la cantera del Real Madrid REDES
El caso ascendió a instancias judiciales tras la demanda presentada por Mista, que consideraba abusiva la indemnización de su contrato. "Tuvimos que ir a juicio para poder salir del Madrid. Acabamos en los Tribunales porque el Madrid exigía 750 millones de pesetas por mi rescisión (4,5 millones). Al final el juez nos dio la razón y solo tuvimos que abonar cuatro millones de pesetas (24.000 euros). ¿Que quién los pagó? El Tenerife", explicó en 2019 el ya exjugador en una entrevista con el Diario As. Se trata del escenario que más convendría a Julián Álvarez, pues el importe a pagar disminuyó sustancialmente.
Indemnización íntegra
Nos mudamos al baloncesto para el último precedente. En el año 2000, Albert Miralles firmó un contrato de dos temporadas con el Joventut. El vínculo estipulaba una indemnización de 200 millones de pesetas, es decir, 1,2 millones de euros, por extinción unilateral. Un curso más tarde, el jugador quiso hacer las maletas. El club verdinegro se opuso a su salida, pero el pívot se acogió al RD 1006/1985 para rescindir y recalar en el Ourense.
Albert Miralles, durante su última etapa en el Joventut de Badalona JOVENTUT DE BADALONA
El Joventut abrió fuego en los juzgados con una demanda y se llevó la razón. Si bien el Juzgado de lo Social número 1 de Mataró decretó una indemnización de 600.000 euros por haber cumplido la mitad de su contrato antes de irse, el litigio llegó hasta las instancias del Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la primera sentencia y cifró la compensación en los 1,2 millones iniciales. Miralles presentó recurso ante la Corte Suprema, y esta falló en su contra. Entre el jugador y el club gallego tuvieron que abonar el importe íntegro reclamado desde Badalona.