Joan Laporta, Julián Álvarez y Miguel Ángel Gil Marín en un fotomontaje CULEMANÍA
El Barça tiene una opción para llevarse a Julián Álvarez del Atlético sin previo acuerdo: guerra en los tribunales
El futbolista argentino podría comunicar al club rojiblanco su voluntad de rescindir su relación laboral sin abonar la totalidad de una cláusula que puede ser abusiva
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La guerra entre el FC Barcelona y el Atlético de Madrid por Julián Álvarez dista mucho de estar resuelta. A pesar de los mensajes insistentes desde la entidad rojiblanca en contra de la venta del futbolista argentino al Barça, la institución que preside Joan Laporta sigue creyendo en el milagro. El entorno del jugador ha manifestado por activa y por pasiva que quiere jugar en el Barça. Lo ha hecho saber tanto a su club actual como al azulgrana. Y no entienden que un ataque de orgullo pueda frustrar unas negociaciones que llevan estando cantadas durante el último año.
Julián está en una situación de agonía, de asfixia, obligado a permanecer en un lugar de trabajo en el que no quiere estar, donde no se siente a gusto y del que se pretende desvincular. La Araña tiene un sueño que está muy claro: vestir la camiseta del Barça. Y sabe que si no ficha por el club azulgrana este verano, la operación podría no llevarse a cabo nunca. Julián no quiere asumir ese riesgo, pero es esclavo de una cláusula de rescisión que en entornos laboralistas consideran "abusiva".
¿Una cláusula abusiva?
El Atlético de Madrid lo fichó en verano de 2024 previo pago de 75 millones de euros al Manchester City y lo blindó con un contrato de seis años, hasta junio de 2030, y con una cláusula de rescisión prohibitiva: 500 millones de euros. Una cifra que reconoció el Atlético en su comunicado de denuncia al Barça por, supuestamente, negociar con su jugador sin permiso.
Julián Álvarez, presentado como el nuevo jugador del Atlético de Madrid EFE
Tanto el jugador como el Barça pueden llegar a la conclusión de que la cláusula es abusiva. Sin embargo, el Barça tiene numerosos contratos con cláusulas de rescisión todavía superiores, que rondan los 1.000 millones de euros. Por lo tanto, se trata de una práctica común en el fútbol español. Por otro lado, no menos obvio es que la firma de Julián figura en el contrato que suscribe dicha cláusula. Estas dos situaciones complican cualquier reclamación, aunque no cierran del todo la puerta a la salida del jugador.
Resolución en los juzgados
La única forma de resolver el contrato sin pagar los 500 millones de su cláusula sería pasando por la justicia ordinaria. En este caso, por los juzgados de lo social. Y podría llevarse a cabo de dos formas. O bien, con una demanda del futbolista al club alegando que no le dejan salir contra su voluntad y que la cláusula es abusiva. O, como segunda vía, con la salida del futbolista mediante un preaviso al Atlético de Madrid donde explique sus motivos para querer rescindir la relación contractual. En este segundo caso, sería el Atlético quien demandaría al jugador por incumplimiento de contrato y también al Barça, de manera subsidiaria, por ficharlo teniendo contrato en vigor con el Atlético.
Antoine Griezmann y Julián Álvarez celebran un gol con el Atlético de Madrid en 2024 EFE
En ambos casos, el Atlético tendría que ser indemnizado, ya que la legislación española prevé que una rescisión unilateral de contrato, sin acuerdo de las dos partes, normalmente comportará una indemnización a la parte contraria a la rescisión. Esto será así siempre y cuando exista un contrato en vigor y no se demuestre ningún incumplimiento por parte del contratante, como, por ejemplo, impagos de salario o algún tipo de conducta vejatoria o cualquier otra mala praxis. Por lo tanto, en este caso, la norma estaría protegiendo al club sin interferir en la libertad del jugador.
El origen de las cláusulas de rescisión
Sin embargo, no se puede obviar que la figura de las cláusulas de rescisión se incorporó al marco normativo español en los años 80 con la voluntad de proteger a los trabajadores. De hecho, están recogidas indirectamente en el artículo 16 del Real Decreto 1006/1985, que surgió en respuesta a una práctica abusiva del pasado conocida como el "derecho de retención". Esta figura, habitual en los años 70, permitía al club mantener al futbolista vinculado incluso después de terminar el contrato. Es decir, el club de origen podía prorrogar unilateralmente la relación y el jugador no podía irse a otro equipo aunque lo quisiera. Esto se acabó con el RD 1006/85.
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El artículo 16 del RD 1006/85 prevé los supuestos de "extinción del contrato por voluntad del deportista". Y enumera dos posibilidades. La primera es la que atañe al caso de Julián Álvarez con el Atlético: "La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable. En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas".
Indemnización determinada por el juez
Por lo tanto, la norma deja claro que si Julián decide irse del Barça de forma unilateral, lo puede hacer, pero automáticamente se generará la obligación de indemnizar al Atlético. La cuantía de la indemnización la pondrá la jurisdicción laboral en base a diferentes elementos a tener en cuenta: la cláusula de rescisión fijada en el contrato, el salario del futbolista, los años de contrato con el club de origen, el importe que pagó el club de origen para hacerse con sus servicios (75 millones), los daños y perjuicios que ello le puede ocasionar al Atlético... Por ejemplo, si se marchase dando 15 días de preaviso, habría que determinar si es un tiempo material suficiente para encontrarle un recambio en el mercado.
Julián Álvarez lanza un córner con el Atlético de Madrid REDES
La segunda situación que contempla el artículo 16 es la siguiente: "La resolución del contrato solicitada por el deportista profesional, fundada en alguna de las causas señaladas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, producirá los mismos efectos que el despido improcedente sin readmisión". Aquí, el legislador se refiere a las causas habituales de rescisión de contrato laboral: incumplimiento o retrasos habituales en los pagos, modificación sustancial de las condiciones del trabajo generando un menoscabo de la dignidad del trabajador o cualquier otro incumplimiento grave del empresario con respecto a sus obligaciones. Esto no encaja en el caso de Julián. Descartado.
Julián se puede ir pero el Barça tendrá que pagar
La conclusión es que Julián podría dejar el Atlético y rescindir por voluntad propia el contrato que le une al club rojiblanco. Ya fuese mediante demanda inicial del propio Julián o mediante demanda posterior del Atlético, lo que está claro es que el caso acabaría en los tribunales. El club reclamaría con derecho el cobro de una indemnización y la tendría que pagar, o bien el jugador, o bien el nuevo club del jugador, en este caso el Barça, como responsable subsidiario.
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Si esto ocurriese, Julián jugaría en el Barça la próxima temporada mientras su contrato de azulgrana no fuese impugnado por un juez. El tribunal dictaminaría la cuantía de la indemnización a pagar, que podría ser superior a los 100 millones que ofreció el Barça en el mes de junio, superior a los 150 millones que exigía inicialmente el Atlético o, si cabe, superior a los 200 millones de euros. Pudiendo llegar hasta los 500 kilos recogidos en la cláusula.