La guerra continúa. A finales de mayo, el Tribunal Supremo dictó sentencia a favor del FC Barcelona en un caso impulsado por 450 socios que pedían recuperar sus abonos del Camp Nou tras ser sancionados por reventa de entradas. El litigio, que forma parte de un proceso que acumula ya siete años en los tribunales, parecía llegar a su fin; pero nada más lejos de la realidad. Ahora, 40 de los afectados han presentado un recurso al Tribunal Constitucional: quieren recuperar sus abonos y exigen una indemnización.
Desestimación del recurso
El jarro de agua fría llegó el 20 de junio de 2026. Ese día, el Supremo confirmó la desestimación de un recurso impuesto por los 450 socios demandantes, que aspiraba a revocar las sanciones impuestas y darle la vuelta a lo dictado por el Juzgado de Barcelona y Audiencia Provincial. No fue así, pero los demandantes no se rinden.
Los aficionados del Barça, a punto de presenciar el último partido del viejo Camp Nou / EFE
Según ha podido saber Culemanía de fuentes judiciales, un grupo reducido de 40 socios ha decidido presentar un último recurso al Tribunal Constitucional, al considerar que el FC Barcelona vulneró el derecho de defensa de los demandantes, amparado en el Artículo 24 de la Constitución Española. Aún no ha habido respuesta, pero para entender la gravedad y trayectoria del asunto hace falta que nos remontemos a 2018. Concretamente al domingo 6 de mayo.
Sanciones a 2.823 socios
Con Ernesto Valverde a la cabeza, el Barça recibió al Real Madrid en el Camp Nou en el que fue el último clásico de la temporada 2017-18. En el césped, ambos equipos empataron a dos, pero lo relevante de esa jornada no se gestó hasta meses más tarde.
Una fotografía del clásico de mayo de 2018
En julio, el FC Barcelona comunicó a 2.823 socios culés que sus abonos quedaban automáticamente inhabilitados, imponiendo sanciones de hasta 18 meses. ¿Por qué? Los servicios de seguridad descubrieron que determinadas entradas en papel aparentemente normales contenían códigos QR que en realidad pertenecían a abonos de socios, algo completamente prohibido en los Estatutos. Sin embargo, mediante un sistema de señales lumínicas y acústicas para identificar qué tipo de QR se estaba revisando, el Barça acabó detectando los fraudes.
Siete años de litigio
De todas formas, tras conocer la sanción, casi 1.000 afectados presentaron un recurso al FC Barcelona, alegando que no había pruebas de que se había cometido una infracción. Pocos días después, el club denegó la queja. Al ver la respuesta, no les quedó otra opción que avanzar por la vía judicial. De esos 1.000 abonados, 450 de ellos se sumaron a la iniciativa legal. No obstante, la demanda fue desestimada por el Juzgado de Barcelona y la Audiencia Provincial, que elevaron el asunto al Tribunal Supremo.
La grada del Camp Nou, durante el Barça-Osasuna de Liga
Y ahí se había quedado el asunto hasta este mayo, cuando el Supremo dio la razón, una vez más, al FC Barcelona. Para el alto tribunal, la mayoría de pruebas de infracción estatutaria que aportó el club azulgrana son válidas.
El Supremo dicta sentencia
En concreto, el ente culé avisó de la violación de tres artículos de los Estatutos: el 74.c, el 10.4 y el 69.3. Dichos escritos prohíben la "cesión onerosa de títulos de acceso cuando intervienen redes organizadas, internet u otros medios de amplia difusión" y establecen que quien cede el abono responde también por las infracciones cometidas por quien lo recibe. Este último concepto fue clave para resolución.
Asamblea de socios compromisarios del Barça en 2021
Los socios alegaron que no había pruebas de la participación de una red organizada, que la cesión onerosa de los asientos no estaba acreditada y que, en general, no había suficientes evidencias de infracción. No obstante, el Supremo consideró como pruebas válidas los informes de seguridad del club, las entradas manipuladas intervenidas y la ausencia de denuncias de robo o pérdidas.
La excepción particular de tres socios
Aun así, 40 de los 450 socios demandantes han recurrido al Tribunal Constitucional. ¿Con qué argumento? Aquí es cuando el caso se complica. Y es que tres abonados de los 450 sí que ganaron el litigio, recuperando su condición de socio y recibiendo una indemnización. ¿Por qué? Muy simple. En 2018, cuando la directiva de Josep Maria Bartomeu notificó la sanción, los socios A.T.G., M.T.S. y A.T.S. solicitaron la copia de su expediente de abonado al FC Barcelona. El club no se la facilitó.
Imagen del antiguo Camp Nou durante las obras de remodelación
Cuando los tres afectados argumentaron dicho razonamiento en los tribunales, el Supremo pidió al club sus registros personales de la Comisión de Disciplina del club. El Barça acreditó que, efectivamente, los socios solicitaron las copias y estas fueron denegadas.
Última oportunidad
Para el Supremo, el hecho de denegar la cesión de los expedientes constituye la vulneración del derecho de defensa de los socios, que, como se ha mencionado previamente, figura en el Artículo 24 de la Constitución Española. Dicho derecho garantiza que cualquier persona física o jurídica pueda "defenderse de las acusaciones en su contra, acceder a un abogado, aportar pruebas y no sufrir indefensión en un tribunal". De este modo, la vulneración de este derecho pasa por encima de la infracción estatutaria.
Las gradas del Spotify Camp Nou, llenas para el Barça-Celta
Y este mismo argumento es el que los 40 últimos abonados quieren usar para darle la vuelta al caso. Para ellos, da igual si solicitaron o no su expediente, ya que, aunque lo hubieran hecho, el FC Barcelona no les habría cedido ninguna copia. Por eso, consideran que también se ha vulnerado su derecho de defensa. El recurso ya está presentado en el Tribunal Constitucional y, evidentemente, aún no hay resolución.
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