El problema de la reventa atormenta al FC Barcelona. Año tras año, no hay excepción. Frente a este escenario, Joan Laporta ha impulsado una nueva política de sanciones, cuyo objetivo es moderar el impacto económico de la problemática y frenar su evolución. En 2018, Josep Maria Bartomeu probó algo similar. Tras un clásico a inicios de mayo, sancionó a más de 2.800 socios por ceder su asiento del Camp Nou, en un movimiento que desencadenó una demanda masiva de 450 afectados que no se ha clausurado hasta este 2026. El Supremo falló a favor del Barça, pero tres socios esquivaron la sentencia. ¿Por qué? Debemos remontarnos al 6 de mayo de 2018.
Más de 2.800 sancionados
Ese día, el club barcelonés detectó 2.823 carnés falsificados, destapando una red organizada de fraude y sancionando a todos aquellos socios que cedieron sus abonos. Los servicios de seguridad descubrieron que determinadas entradas en papel aparentemente normales contenían códigos QR que en realidad pertenecían a abonos de socios. Sin embargo, mediante un sistema de señales lumínicas y acústicas para identificar qué tipo de QR se estaba revisando, el Barça acabó detectando los fraudes.
Una foto de tres aficionados del Barça en el viejo Camp Nou
La sanción impuso inhabilitaciones de hasta 18 meses. Tras conocer la noticia en julio, cerca de 1.000 sancionados presentaron un recurso al FC Barcelona, alegando que no había pruebas de que se había cometido una infracción. Pocos días después, el club denegó la queja.
Tres artículos vulnerados
Al ver la respuesta del Barça, no les quedó otra opción que avanzar por la vía judicial. De los más de 1.000 abonados que comunicaron el recurso al club catalán, 450 de ellos se sumaron a la iniciativa legal. No obstante, la demanda fue desestimada por el Juzgado de Barcelona y la Audiencia Provincial, que elevaron el asunto al Tribunal Supremo, cuya decisión final se conoció este mayo: desestimación confirmada. Portazo final a siete años de lucha legal.
¿Qué constató el Supremo? El alto tribunal dio por válidas la mayoría de pruebas de infracción estatutaria que aportó el FC Barcelona. En concreto, el club culé avisó de la violación de tres artículos: el 74.c, el 10.4 y el 69.3. Dichos escritos prohíben la "cesión onerosa de títulos de acceso cuando intervienen redes organizadas, internet u otros medios de amplia difusión" y establecen que quien cede el abono responde también por las infracciones cometidas por quien lo recibe. Este último concepto fue clave para resolución.
El artículo 74.c de los Estatutos del FC Barcelona
El artículo 10.4 de los Estatutos del FC Barcelona
El artículo 69.3 de los Estatutos del FC Barcelona
Resolución final
Los socios alegaron que no había pruebas de la participación de una red organizada, que la cesión onerosa de los asientos no estaba acreditada y que, en general, no había suficientes evidencias de infracción. No obstante, el Supremo consideró como pruebas válidas los informes de seguridad del club, las entradas manipuladas intervenidas y la ausencia de denuncias de robo o pérdidas, fallando a favor del FC Barcelona y sellando, de una vez por todas, el caso.
Los aficionados del Barça, a punto de presenciar el último partido del viejo Camp Nou
Los tres socios ganadores
Sin embargo, tres socios de los 450 demandantes salieron como ganadores, recuperando su condición de socio y recibiendo una indemnización. ¿Por qué? Muy simple. En 2018, cuando la directiva de Josep Maria Bartomeu notificó la sanción, los socios A.T.G., M.T.S. y A.T.S. solicitaron la copia de su expediente de abonado al FC Barcelona. El club no se la facilitó.
Cuando los tres afectados argumentaron dicho razonamiento en los tribunales, el Supremo pidió al club sus registros personales de la Comisión de Disciplina del club. El Barça acreditó que, efectivamente, los socios solicitaron las copias y estas fueron denegadas.
Entreno del primer equipo del Barça en el Camp Nou
Para el Supremo, el hecho de denegar la cesión de los expedientes constituye la vulneración del derecho de defensa de los socios, que figura en el Artículo 24 de la Constitución Española. Dicho derecho garantiza que cualquier persona física o jurídica pueda "defenderse de las acusaciones en su contra, acceder a un abogado, aportar pruebas y no sufrir indefensión en un tribunal". De este modo, la vulneración de este derecho pasa por encima de la infracción estatutaria.
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