El juez que instruye el caso Negreira investigará un posible delito de cohecho que habría cometido el exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, su hijo y el resto de investigados en la causa, con los expresidentes del Barça Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu. Este cambio en la tesis principal de la instrucción, que hasta ahora había girado alrededor de la sospecha de corrupción deportiva, también podría afectar al primer mandato de Joan Laporta.

El presunto cohecho o soborno se habría cometido por los pagos del Barça a Negreira. El juez considera que "por lógica", se hicieron para que el club obtuviera un trato a favor de los árbitros.

El instructor, según informa la Cadena SER, descarta la posibilidad de que el Barça pagara directamente por adulterar partidos pero insiste en que hay indicios para pensar que existió un sistema de corrupción sistémico mediante el cual Negreira elegía a los árbitros que beneficiaban al Barça para dirigir partidos internacionales, lo que para ellos suponía una mayor retribución.

Requisitos necesarios

El juez reconoce que está siendo difícil encontrar indicios de que el Barça pidiera de forma expresa un trato de favor a Negreira, pero sostiene que basta la lógica para deducir que si el club pagó fue para obtener un beneficio en forma de decisiones beneficiosas por parte del colectivo arbitral.

Joan Laporta, posando junto a las cajas de los documentos de Enríquez Negreira REDES

Aunque para apreciar el delito de cohecho se requiere que el que reciba el soborno sea un funcionario o autoridad pública y a pesar de que el Comité Técnico de Árbitros es una entidad privada, el juez instructor considera que se dan los requisitos necesarios para considerar que, en este caso, la posición de Negreira es equiparable a la de un funcionario público.

Jurado popular

Una de las derivadas más importantes de este giro es que si finalmente el Barça es procesado por el delito de cohecho, el eventual juicio que afrontaría el club y los Negreira se celebraría ante un jurado popular.

En todo caso, la Fiscalía discrepa del criterio del juez y sigue pensando que el delito que se cometió fue el de corrupción deportiva.

Corrupción y cohecho

Entre ambos delitos existe una diferencia de penas: mientras la corrupción deportiva se castiga con una pena de entre 6 meses a 4 años de cárcel, el cohecho puede comportar entre 3 y 6 años de prisión (la sanción deportiva debería ponerla la propia Liga o la Federación).

El hijo de Enríquez Negreira, Javier Enríquez, en una imagen de archivo Redes

Otra derivada que implica la aparición de un posible cohecho, es que si finalmente fuera este el delito que se imputara al Barça, los plazos de prescripción serían diferentes y la primera presidencia de Joan Laporta pasaría a estar bajo la lupa. Hasta ahora el presidente azulgrana no ha sido investigado porque el plazo de prescripción del delito de corrupción deportiva dejaba establecía que solo se podían juzgar los hechos a partir de la presidencia de Sandro Rosell.