Malos augurios para el grupo DIS. Tres jornadas después del inicio del proceso judicial, y sin haberse producido aún las pruebas periciales ni las declaraciones de algunos de los principales acusados --Sandro Rosell, Josep Maria Bartomeu y el FC Barcelona como entidad declararán el próximo viernes 28 de octubre en lugar de hacerlo este viernes, como estaba inicialmente previsto--, da la sensación de que las pretensiones del fondo inversor brasileño son de difícil cumplimiento. A pesar de contar con el apoyo de la Fiscalía, el ejército de abogados de la defensa está desmontando, por el momento, todos los argumentos de una acusación que lo va a tener muy difícil para demostrar la existencia de dos delitos de corrupción entre particulares y estafa.
El denominado caso Neymar 2 vinculado al fichaje del futbolista Neymar da Silva Santos Júnior por el FC Barcelona en mayo de 2013 se ha convertido en la tendencia judicial de la semana en la capital catalana. Juzgado por el tribunal de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, cuyo presidente de sala, el señor José Manuel del Amo Sánchez, se ha declarado un ferviente seguidor del mundo del fútbol y está dando mucho juego a los medios en todas las vistas, se trata de un procedimiento con más morbo que chicha jurídica. Los especialistas consultados por Culemanía aseguran que "estamos ante un juicio muy técnico" aunque de forma unánime coinciden en señalar que "no hay nada" y que "es extraño que este caso haya superado la instrucción para llegar a la fase de juicio oral".
DIS, representado en la sala por el abogado Eliseo Martínez y, este miércoles, también por voz del testigo Roberto Longo Pinho Moreno, parece haber trazado una estrategia a la desesperada para rascar unos millones de euros añadidos a los 6,8 millones que ya obtuvo cuando se cerró el traspaso de Neymar al Barça en 2013. El citado fondo de inversión --aunque según palabras del señor Longo, director general de DIS, "nunca fue un fondo de inversión sino un ente nacido con fines sociales para apoyar a supermercados y a los jóvenes, en especial atletas con proyección"-- dice tener derecho a una ganancia superior al "beneficio", reconocido, que se embolsó con Neymar.
Roberto Longo reconoce beneficios con Neymar
En su declaración durante la tercera sesión del juicio, Longo confirmó el pago de dos millones de euros por los derechos de los Neymar en 2009 y que obtuvieron un "beneficio" en 2013 que no supo, o quiso, cuantificar. Cuando se lo preguntaron, intentó evadir una respuesta directa asegurando que la familia Neymar les había supuesto muchos gastos accesorios como cenas, comidas o palcos privados en el estadio del Santos --esto le valió la reprimenda del presidente del tribunal-- para evitar reconocer un beneficio que, haciendo el cálculo limpio, debería ascender a 4,8 millones. Más del doble de lo que habían invertido en los derechos del jugador.
Insatisfechos con ese beneficio --los 6,8 millones percibidos representan el 40% de los 17,1 millones que pagó el Barça al Santos en concepto de traspaso-- desde DIS aseguran que aspiran, al menos, al 40% del coste total que tuvo la operación para el Barça, incluidos los 40 millones que abonaron directamente a la familia Neymar y que fueron objeto de un litigio anterior que supuso la condena penal del Barça. La sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona dictaminó que esos 40 millones de euros correspondían a una retribución salarial del club catalán a Neymar y que, en ningún caso, correspondían al traspaso.
'Non bis in idem'
Esta situación da pie a uno de los primeros elementos técnicos que puede perjudicar a la acusación de DIS. Y es que si se considera que el pago de 40 millones de euros a Neymar ya fue juzgado en su momento, de lo que se derivó un delito contra Hacienda por impago de los respectivos impuestos sobre esa retribución salarial, queda descartado que ese dinero se pueda considerar traspaso. Y, precisamente, desde DIS han reconocido que solo tenían derecho a cobrar el 40% del dinero que se hubiese acordado entre los clubes, pero nunca sobre la retribución salarial al jugador ni otros supuestos pactos privados entre el club y el futbolista.
Algunos especialistas judiciales consideran que en este caso se podría, incluso, aplicar el principio de non bis in idem. Lo que significa que un mismo hecho no puede ser juzgado dos veces. Y aún menos podría ser juzgado dos veces con un resultado diferente.
Principio de doble incriminación
Otro aspecto técnico que sostienen algunos letrados consultados por Culemanía es que en el caso Neymar 2 podría darse también una cuestión de competencia. Es decir, que no se acaba de entender que se esté juzgando en España un caso que, en su origen, solamente tiene como partes implicadas a personas y sociedades brasileñas. La Audiencia Nacional aceptó el proceso con la admisión a trámite de la querella en junio de 2015 porque entendía que había elementos de extranjería. Posteriormente, las defensas consiguieron trasladar el caso a la Audiencia de Barcelona alegando que algunos de los contratos con Neymar se habían firmado en la capital catalana.
Por último, y en relación a la cuestión anterior, puede aplicarse a este caso el principio de doble incriminación. Los juristas expertos aseguran que "no tiene sentido juzgar en España una conducta denunciada por unos brasileños que, allí en su país, no está tipificada como delito". Hablamos del delito de corrupción entre particulares, contemplado en el código penal español pero no en el brasileño. Sí que exite en Brasil el delito de estafa, que es el otro que se juzga en este proceso, aunque, aparentemente, con menos recorrido.
Similitud con el 'caso Figo'
Además de todo lo expuesto, DIS recurre a otro argumento como es la alteración del libre mercado de futbolistas que el Barça, supuestamente, llevó a cabo al imponer una cláusula de penalización de 40 millones de euros para el supuesto de que Neymar finalmente no fichase por el Barça. Fue una jugada clave de Sandro Rosell, que avanzó 10 millones a la familia Neymar en 2011 y completó el pago de otros 30 millones más en 2013 para alcanzar la famosa cifra de los 40 millones considerados por la justicia como retribución salarial.
Este argumento ha sido cuestionado, incluso, por el propio juez durante el proceso, dejando patente que las cláusulas de este tipo con habituales en el mundo del fútbol. Las de rescisión están a la orden del día, totalmente legalizadas en España, y las de penalización también se han visto a lo largo de la historia, como en el caso Figo.