El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 ha ratificado en una nueva sentencia la independencia de la Liga en la organización de sus competiciones. El órgano judicial respalda la pronunciación de la Audiencia Provincial de Madrid, que el 18 de junio de 2021 reafirmó la autonomía de la Liga en la organización de sus competiciones, en relación con los límites de la potestad de coordinación que ostenta la Real Federación Española de Fútbol en esta materia, según publica este jueves el medio especializado Iusport.
La resolución del juzgado a su vez refuerzas la capacidad del Consejo Superior de Deportes para resolver las disputas entre las dos instituciones futbolísticas y asegurar el cumplimiento del convenio. La RFEF y la Liga están sujetos al convenio de coordinación firmado el 1 de julio de 2019 (con una vigencia de cinco años) en el que se especifica que el calendario deportivo de las competiciones oficiales de carácter profesional será elaborado por el organizador presidido por Javier Tebas.
El calendario de competición
La sentencia recuerda que el presidente de la Federación, cargo que actualmente ostenta Luis Rubiales dispone de diez días para ratificar o rechazar el calendario, entendiéndose por ratificado en supuesto de que no se manifieste. En el caso de no aceptarlo, esta decisión deberá ser expresa y debidamente motivada, tras lo cual la Liga presentará una nueva propuesta, que deberá ser ratificada o rechazada en las mismas condiciones que las expresadas anteriormente, en el plazo de cinco días.
El Real Decreto de Federaciones, al que también apela la sentencia, garantiza que, bien sea por convenio, bien sea por aplicación de directa de la norma en su defecto, la elaboración del calendario se ajuste a una actuación concreta por parte de quienes tienen el deber de coordinarse y alcanzar el acuerdo al respecto, RFEF y Liga en este caso.
Además, el Juzgado de lo Contencioso también asume el argumento de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que se resolvió a favor de la Liga el conflicto sobre los partidos en viernes y lunes. Concretamente la Audiencia afirma que “la coordinación que tiene encomendada la RFEF tiene por objeto que la competición se pueda desarrollar con normalidad y que su organización no afecte a otras competiciones. Es decir, la coordinación tiene siempre un fin, no es un derecho abstracto de autorizar o prohibir las decisiones de la Liga en el ámbito organizativo que es de su competencia”.