La propiedad intelectual es un aspecto que la Liga ha defendido fuertemente en los recientes años, en especial en su lucha contra la piratería. Sin embargo, la patronal del fútbol español ha tenido un “revés” durante una disputa judicial en la que ha estado involucrada. Se trata de un juicio en el que un hombre retransmitió en tres bares los partidos del balompié nacional, aunque no contaba con la autorización o los derechos para explotar esos compromisos. El Tribunal Supremo determinó que el único delito que se ha efectuado es el de mercado y consumidores, que corresponden a aquellas conductas contra el mercado, la libre competencia y los consumidores, que por su gravedad son merecedores de una sanción.
De acuerdo a la sentencia, los delitos contra la propiedad intelectual corresponden a “expresamente a obras literarias, científicas o artísticas, pero no a los espectáculos deportivos”. A pesar de los intentos de la Fiscalía, que presentó un recurso junto a la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, la realidad es que el juzgado fue bastante contundente al rechazar dicho procedimiento.
El fútbol no entra en el delito de propiedad intelectual
En ese mencionado recurso, la Fiscalía solicitaba que se considerara como delito de propiedad intelectual, tomando en cuenta el artículo 270.1 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: “Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad o de sus cesionarios”. Dicho delito se castiga con penas de presión que van desde los seis meses, hasta los cuatro años.
Manuel Marchena, magistrado del Tribunal Supremo, ha señalado que es importante sancionar a aquellas personas que se aprovechen de la transmisión de los partidos de fútbol sin contar con la autorización del organismo correspondiente, siendo el caso reciente con una multa de 720 euros y una indemnización a la Liga por el perjuicio causado. Sin embargo, fue bastante claro al no considerar al balompié dentro del grupo de “obra o prestación literaria, artística o científica”, lo que impide que pueda castigarse como un delito de propiedad intelectual.
“El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol – en general, en cualquier espectáculo deportivo- pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad”, expresó Marchena en su ponencia.
Un precedente a tomar en cuenta
La contundente valoración del Tribunal Supremo con respecto a que el fútbol es un espectáculo deportivo y no artístico puede suponer un precedente importante a tomar en cuenta. Desde la reforma del 2015 de ley sobre la propiedad intelectual, la patronal del fútbol español ha intensificado su pelea ante las personas o entidades que buscan sacar provecho financiero con los partidos de Primera o Segunda División.
Pero ahora la sentencia en el mencionado juicio puede cambiar la hoja de ruta a la hora de encarar esas demandas o recursos. Cabe recordar que la Liga, presidida por Javier Tebas, ha sido muy crítica con relación a la piratería, a tal punto de emplear diferentes estrategias. Su defensa ha sido justamente apoyarse en la propiedad intelectual, pero a día de hoy, no han obtenido una victoria contundente contra las principales páginas que transmiten de forma gratuita los compromisos de fútbol. Uno de los casos más conocidos es Rojadirecta, que hizo gala recientemente de no tener una derrota en los juzgados.