Carta blanca a Laporta. La segunda parte de la asamblea de compromisarios de la junta directiva ha sido un balsa de aceite. Trasladada a un día sin partido, camuflada en una previa de un Clásico que se presenta descafeinado y con 300 compromisarios menos que en la primera parte --asistieron 462 socios de los 780 que participaron en la anterior--, sirvió para que el presidente aprobase todos los puntos del orden del día por mayoría absoluta y sin apenas oposición. En concreto, y pese al interesante debate generado por los socios compromisarios en el turno de intervenciones, las referentes a la reforma estatutaria.
Aunque muchos socios mostraron su disconformidad con la modificación del código ético, por ser escasa, con la luz verde a la inscripción de nuevos socios sin restricciones --comentaron el temor de que socios de otros equipos se hagan socios del Barça para poder comprar entradas--, con la eliminación de la confederación mundial de peñas o con la suspensión del artículo 67 sobre las medidas de control económico, la realidad es que Laporta obtuvo una contundente autorización para poder modificar algunos aspectos clave de la gestión del club. En concreto, el aspecto más destacable era la suspensión temporal de la Disposición Transitoria del artículo 67, ya que permitirá a la junta directiva cerrar los próximos años con pérdidas sin que ello comporte ninguna penalización. Hay que recordar que este artículo establece la obligatoriedad de dimitir a la junta en dos años si se cierra un curso con pérdidas y no se revierten en ese lapso de tiempo. El control financiero también exige la dimisión de la directiva si la deuda supera en dos veces el Ebitda y no se corrige en dos años.
Tras un debate muy acalorado, y especialmente exaltado con la reforma estatutaria en los artículos relativos a las peñas, se procedió a las votaciones de la reforma punto por punto. Votaron 351 socios de los 462 compromisarios acreditados. Estos fueron los resultados.
Sobre la inclusión de una parte de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU en el artículo 4: 336 a favor, 4 en contra, 9 en blanco.
Sobre el artículo 12, relativo a la inscripción de socios sin restricciones: 257 a favor, 61 en contra y 26 en blanco.
Sobre los artículos referentes a las peñas: 232 votos a favor, 70 en contra y 39 en blanco. Reforma impugnada en este caso.
Sobre el artículo 33 sobre la ampliación del número máximo de directivos de la junta a 25: 301 a favor, 24 en contra, 13 en blanco.
Sobre el artículo 34, relativo a recortar los mandatos a cinco años: 337 favoables, 4 contrarios y 3 en blanco.
Sobre el artículo 39, dirigido a modificar el código ético: 321 votos a favor, 12 en contra, 5 en blanco.
Sobre la suspensión del controvertido artículo 67, relativo a las medidas de control de la junta directiva ante una hipotética mala gestión económica: 265 a favor, 54 en contra y 18 en blanco. Este era el punto caliente que más interesaba aprobar a la directiva porque los libera de dimitir a los dos años de cerrar un ejercicio con pérdidas si no son capaces de revertir la situación actual de patrimonio neto negativo.
La reforma estatutaria propuesta
El Barça necesita introducir algunas modificaciones en determinados artículos para facilitar la mejor gestión del club.
Punto 1: modificación del artículo 4 – sobre la inclusión de una parte del texto sobre la declaración de derechos humanos de las Naciones Unidas. “Vivimos en un mundo con mucha desigualdad, donde se sufre machismo, homofobia y racismo. Seremos el primer club en establecer este compromiso en sus estatutos, con el compromiso de defender estos derechos. Tenemos que ser un club pionero en la defensa de los derechos humanos”, expuso la vicepresienta institucional Elena Fort.
Punto 2: artículo 12 – sobre las condiciones para ser socio del club. Fort reconoce dudas sobre esta propuesta: la condición de socio se limitó a vínculos familiares y a un mínimo de años, además se tenía que hacer presencialmente. "Cualquiera que ame al Barça debe tener derecho a ser socio y se eliminarán estas restricciones para abrirlo a todos. Se podrá hacer telemáticamente aportando la misma documentación que si se hace físicamente", comentó.
Peñas
Punto 3: articulo 16 – confederación de peñas: "Los estatutos otorgan un poder a la confederación mundial de peñas, pero entendemos que esto se debe hacer desde la bilateralidad, no puede ser que el único órgano de vinculación de peñas sea la confederación… el trabajo se debe hacer peña a peña, porque cada una es un mundo. La confederación actuaba de forma piramidal y obstaculizaba a las peñas de base. Esto es fruto de una petición de muchas y muchas peñas, del movimiento peñístico de base", explicó Elena Fort.
Artículo 23: También sobre las condiciones para ser compromisario que se daban a los miembros de la confederación mundial de peñas. Que las peñas se organicen como quieran, sin que ello tenga que estar recogido en los estatutos.
"Había un convenio de 10 años con la Confederación que no nos gustaron. Este convenio no nos gustó y los socios deben saber lo que se exponía: que el 0,34% del presupuesto del club iba destinado a la confederación más un millón de euros anuales destinado a pagar salarios de los miembros de la Confederación. Desde 2015 se han abonado más de 10 millones de euros a la Confederación de Peñas", expuso Elena Fort.
Drectivos, mandato y código ético
Punto 4: Artículo 33 - composición de la junta directiva. Proponemos ampliar el número máximo de directivos de 21 a 25 como tope. Cada día nos damos más cuenta de la implicación que requiere ser directivo del Barça, hay muchas tareas de representación y por ello creemos que tener la posibilidad de ser más directivos ayudará a mejorar la gestión del club.
Punto 5: Artículo 34 - Entendemos que seis años de un mandato podrían ser excesivos, pero entendemos que cuatro años es un plazo corto y por ello consideramos que el punto medio, de cinco años, es el más adecuado. Esto no afectará a la actual junta directiva.
Punto 6: Artículo 39 - Código ético y comisión de control. Se queda corto el artículo actual y proponemos modificarlo para que el código ético afecte también a las comisiones estatutarias y no estatutarias y a todos los empleados del club. La comisión ética pasa a formar parte de las comisiones estatutarias.
El polémico artículo 67
Punto 7 - Disposición Transitoria Segunda referente al artículo 67. Somos conscientes de la polémica. El artículo 67 queda provisionalmente en suspenso y sin efectos hasta la restitución del patrimonio neto positivo.
El art. 67 es una disposición que establece un control complementario a la gestión de la junta directiva con el objetivo de mantener el control patrimonial ante unas eventuales pérdidas. En caso de pérdidas hay dos años para revertir la situación y no se puede mantener una deuda por encima de los límites: dos veces el Ebitda. Esto lo suspenderemos hasta restituir el patrimonio neto negativo y entonces se volverá a activar. La deuda actual del club supera en ocho veces el Ebitda del club. No derogamos el artículo, lo mantenemos. Solo lo suspendemos temporalmente para dar tiempo a nuestro proyecto y además nos comprometemos a que esta suspensión sea revisada e informada en cada asamblea que hagamos, que se explicará paralelamente a la presentación de las cuentas.
¿Qué pasaría si no se hace? Actualmente lo del EBITDA es inviable hacerlo en dos años. Y si no lo hacemos, esta junta se verá obligada a dimitir en dos años… y si no queremos dimitir, solo podríamos tirar adelante mintiendo a la asamblea, como hizo la junta anterior, que superó el techo de crédito del 10% del presupuesto maquillándolo en diferentes operaciones financieras