No se detiene el culebrón entre la UEFA y la Liga y el Juzgado de lo Mercantil número 17. Hoy mismo se ha sucedido un capítulo más de esta historia de desamor entre ambas partes con el caso de la Superliga de por medio.
Paralización del caso
El juez encargado del caso, Ruiz de Lara, ha trasladado hoy a las partes los escritos de recusación presentados esta semana por UEFA y LaLiga en torno al caso de la Superliga y ha acordado la suspensión del procedimiento.
El hecho de que el proceso haya quedado paralizado, no significa que la UEFA pueda reanudar los procedimientos sancionadores que abrió contra los fundadores de la Superliga, según fuentes jurídicas consultadas por Culemanía.
Aleksander Ceferin en una imagen de archivo con la UEFA / EFE
La razón que alude el organismo del futbol europeo para apartar a de Lara se basa en las “dudas objetivamente justificadas” de la imparcialidad del magistrado español. Para ello, la UEFA se apoya en que de Lara pretendía participar en la conferencia “Casos de abuso de posición dominante”; Caso Superliga que se va a celebrar en Bilbao el próximo 15 de octubre en lo que consideran que sería claramente tomar parte y defender unos intereses determinados en el conflicto.
La Liga, por su parte, ha argumentado aludido en su escrito a la “apreciación de parcialidad en la actuación del citado Magistrado, que se refleja en el contenido de diversas resoluciones judiciales obrantes en las actuaciones, la forma de tramitación del procedimiento, las continuas filtraciones públicas de información concerniente a la causa con carácter previo a la notificación de las partes”
Magistrado Maniel Ruiz de Lara/Congreso
Ante la posibilidad de que esta recusación pueda progresar, según las fuentes consultadas hay que ser cauto cauto ya que debe haber un claro hecho de conflicto de intereses o que el juez tenga relación con alguna de las partes. La calve de está recusación está en el artículo 217 de la Ley Orgánico del Poder Judicil, donde se enumeran las causas por las que un magistrado puede ser apartado. Uno de los puntos clave es el punto 10, que afirma claramente que el juez no debe “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”.
Un plazo de tres días
Las partes implicadas tendrán un plazo de tres días para presentar alegaciones y formular nuevas recusaciones si así lo consideran y será la Audiencia Provincial de Madrid la que tendrá que decidir de manera irrecurrible si el juez de Lara es apartado o no definitivamente de este caso que tanta cola está trayendo.