Se avecinan cambios en el FC Barcelona. Esta vez será en el ámbito institucional. La entrada de Joan Laporta como presidente de la entidad no para de sufrir constantes giros. Estos tienen la intención de llegar en forma de modificación de los estatutos del club.
Laporta en el palco del Camp Nou / EFE
Así lo ha anunciado el propio Barça en sus canales oficiales: “Los socios y socias tienen a su disposición la Memoria Explicativa sobre el contenido de esta propuesta de modificación de los Estatutos en la web del Club, y en la Oficina de Atención al Barcelonista, de forma presencial”. Todas esas medidas deberán ser aprobadas por los socios en la próxima Asamblea General de Compromisarios que tendrá lugar el domingo 17 de octubre en el Palau Blaugrana.
Los temas más candentes van relacionados con la duración del mandato, el papel de las Peñas de ahora en adelante y modificaciones para nuevos socios. El club también se pone la obligación de respetar los derechos humanos.
La propuesta de Laporta será polémica
Joan Laporta pretende darle un giro importante a varios asuntos clave. Primero pretende reducir el número de años de mandato para los presidentes futuros. Reduciéndolos de seis a cinco años. Dicha medida no afectaría a la presente legislatura si bien la actual junta entró en el poder con los antiguos (y todavía actuales) estatutos.
Laporta antes de la Asamblea / FC Barcelona
A pesar de esa reducción, Laporta y su junta quiere aumentar el número máximo de directivos a una cifra de 25 en lugar de los 21 actuales. Eso sí, la cantidad mínima se mantendría con 14. Además, los nuevos socios del Barça podrán realizar los trámites de forma telemática sin tener que acudir a las oficinas del club.
Golpe a las Peñas
Laporta también ha tomado decisiones respecto a las Peñas, que perderán poder con las nuevas medidas. Al menos los representantes de la Confederación Mundial de Peñas, que tenían derecho a asistir a las Asambleas por el mero hecho de formar parte de la organización.
Imagen de la última asamblea de la Confederación Mundial de Peñas / CMP
El club alega discriminación con su siguiente escrito para negarles la asistencia: “El Club considera que los representantes de la Confederación, por el hecho de serlo, no dispondrán del derecho a formar parte indefinidamente de la Asamblea General, cuando los compromisarios tienen un período determinado (dos años), ya que resulta discriminatorio y un privilegio fuera de lugar”.
El comunicado, íntegro
Las modificaciones que integran esta propuesta afectan a ocho artículos e incluyen dos nuevas disposiciones transitorias del texto estatutario.
ARTÍCULO 4º. ÁMBITO FUNCIONAL.
El Club quiere adecuar los Estatutos haciendo un reconocimiento expreso en favor de los principios básicos y elementales de los seres humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y promoviendo y velando por su protección.
Por este motivo se propone añadir un apartado que diga que "el Club velará por la protección y promoción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos recogida en la Carta Internacional de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas, y en sus actuaciones, tanto de carácter público como privado, velará por la igualdad de derechos y la dignidad de todas las personas."
"En cumplimiento de estos objetivos, el Club promoverá los valores democráticos de la igualdad y la no discriminación y luchará por la erradicación de todas las actitudes machistas, homófobas y racistas en el ámbito social y del deporte".
ARTÍCULO 12º. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
La modificación propuesta permitirá que el ingreso de un nuevo socio se pueda hacer no únicamente de forma presencial, como hasta ahora, sino que también se podrá realizar de forma telemática, con firma digital o elemento de seguridad similar del interesado.
La globalización del mundo actual y el uso habitual y, con toda seguridad, de las comunicaciones de manera telemática, es la causa de que limitar la solicitud de ingreso al Club al modo presencial sea discriminatorio para los interesados en hacerse socios y socias del FC Barcelona que viven fuera de Barcelona, o tienen problemas de movilidad, además de causar un perjuicio para el Club, tanto a nivel económico como a nivel social.
ARTÍCULO 16º. PEÑAS.
La propuesta de modificación de este artículo en el apartado 2 se dirige a reconocer y potenciar la libertad y autonomía de las peñas. El nuevo redactado que se propone para este punto es el siguiente: "Las peñas tienen personalidad jurídica propia y serán constituidas y reconocidas por el Club, de conformidad al Reglamento de Peñas aprobado por la Junta Directiva."
Con esta propuesta de modificación se quiere reconocer la individualidad, la personalidad y la independencia de las peñas respecto del Club y terceras organizaciones, así como la facultad del Club de regular la relación con éstas.
También se propone la modificación del punto 3 de este artículo, en el sentido de que "Las peñas debidamente constituidas podrán dirigirse de forma individual y directa al FC Barcelona, o bien agruparse territorialmente según los criterios y los efectos establecidos en el Reglamento de Peñas."
El objetivo de esta propuesta es eliminar cualquier discriminación en la relación entre el Club y las peñas, permitiendo que éstas, si así lo desean, puedan relacionarse directamente con el Club, sin la intermediación de ningún otro interlocutor.
Finalmente, se propone la eliminación del punto 4 de este artículo, que hasta ahora preveía que los representantes de la Confederación Mundial de Peñas formaran parte de la Asamblea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de los Estatutos. El Club considera que los representantes de la Confederación, por el hecho de serlo, no dispondrán del derecho a formar parte indefinidamente de la Asamblea General, cuando los compromisarios tienen un período determinado (dos años), ya que resulta discriminatorio y un privilegio fuera de lugar.
ARTÍCULO 23º. PRESUPUESTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS DE LA CONDICIÓN DE COMPROMISARIO.
Como consecuencia de la modificación del artículo 16º de los Estatutos, y para ser coherentes con el nuevo redactado, se propone la eliminación del artículo 23.1 del apartado e), que establece que los presidentes de las federaciones territoriales de peñas forman parte de la Asamblea como socios compromisarios.
ARTÍCULO 33º. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
En este apartado se propone aumentar los componentes de la Junta Directiva a un máximo de 25 miembros, en lugar de los 21 que hay establecidos actualmente, manteniendo la cifra mínima en 14.
De acuerdo con lo establecido en el Libro Tercero del Código Civil de Catalunya, los órganos colegiados de las personas jurídicas deben estar integrados por un mínimo de tres miembros, pero no establece un número máximo. El órgano de gobierno de una asociación, según este mismo texto normativo, tiene carácter colegiado. En este sentido, las múltiples actividades del Club y su progresivo incremento en los últimos años provocan también un incremento de las obligaciones de la Junta Directiva para asistir y cumplir con las obligaciones institucionales y de todo tipo que deben asumir sus miembros. Por lo tanto, un incremento de 21 a 25 se considera razonable y proporcional para una mejor representación del Club. Adicionalmente, el número final de miembros de las Juntas Directivas siempre dependerá de la Junta que resulte ganadora en un proceso electoral, que podrá optar entre el mínimo y el máximo establecido.
ARTÍCULO 34º. DURACIÓN DEL MANDATO.
Con referencia a la duración del mandato, que actualmente está fijado en seis años, se propone una reducción a cinco años, para adecuar los Estatutos a lo dispuesto en el Libro Tercero del Código Civil de Catalunya, que establece respecto de las asociaciones que la duración del cargo de miembro del órgano de gobierno no puede exceder el plazo de cinco años. Según se indica en la Disposición Transitoria Primera, esta reducción entrará en vigor a la finalización del mandato vigente.
ARTÍCULO 39º. CÓDIGO ÉTICO.
En virtud de esta propuesta de modificación, el código ético amplía su vinculación a todos los empleados del Club. De este modo, el artículo quedaría redactado en los siguientes términos: "La Junta Directiva debe aprobar un código ético de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Junta Directiva, de las comisiones tanto estatutarias como no estatutarias y para todos los ejecutivos y empleados del Club."
ARTÍCULO 60º Bis. COMISIÓN DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA.
Con esta nueva propuesta, se quiere reconocer la Comisión de Ética y Transparencia como un órgano estatutario propio de carácter consultivo, con capacidad para actuar, así como para organizar su estructura y funcionamiento, al igual que lo están la Comisión de disciplina y la Comisión Económica. Se propone que esta Comisión esté integrada por cinco miembros elegidos por la Junta Directiva. Uno debe ser elegido de entre sus miembros y es el que debe presidirla. El mandato de los miembros de la Comisión de Ética y Transparencia debe coincidir con el mandato de la Junta Directiva, que según se propone en esta reforma, sería de cinco años.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Finalmente, también se propone incluir dos nuevas disposiciones transitorias. La primera establece que "la modificación del artículo 34º no afectará a la duración del mandato de la actual Junta Directiva, que está previsto que finalice el 30 de junio de 2026", en la medida en que el mandato de la actual Junta Directiva se inició con una duración prevista de seis años, según los Estatutos vigentes en el momento de la celebración del acto de votación.
La segunda disposición transitoria que se propone establece que "a consecuencia de las pérdidas registradas y del endeudamiento del Club existente en el momento de aprobarse las cuentas anuales relativas al ejercicio 2020-2021, el artículo 67º de los Estatutos queda provisionalmente en suspenso y sin efectos, hasta la restitución del patrimonio neto positivo."
Esta propuesta resulta del hecho de que las exigencias contenidas en el artículo 67º de los Estatutos de restablecer una situación de desequilibrio patrimonial o de pérdidas en el plazo de dos temporadas y de mantener una cierta proporción entre el endeudamiento neto y el nivel de EBITDA, actualmente resulta inalcanzable.
En todo caso, la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva sobre el resultado de su gestión está asegurada tanto por los Estatutos (artículo 38º), como por la normativa deportiva y mercantil de aplicación.