Este miércoles es la fecha clave para la negociación de la rebaja, adecuación o redistribución salarial de los jugadores del FC Barcelona. Los 15 días desde que el club notificase a sus trabajadores la necesidad de hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en base al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se cumplen este 21 de octubre, según han confirmado fuentes del club a Culemanía, y ya se puede constituir la Comisión Negociadora.
A partir de esta fecha –que estaba en entredicho porque el Comité de Empresa notificó la situación a los empleados el miércoles 7, con lo que había quién entendía que la fecha de constitución de la Mesa podría ser el jueves 22–, se instaura el denominado periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de otros 15 días. Es decir, el 5 de noviembre marca el límite para alcanzar un acuerdo.
5 de noviembre, fecha tope
Si en ese periodo no hay acuerdo entre la Comisión Representativa de los trabajadores, el empresario comunicará la decisión adoptada y los empleados tendrán la posibilidad de ejercer distintas acciones. La principal, su derecho a rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Otra posible acción podría consistir en impugnar la decisión ante la jurisdicción social, según narra el propio artículo 41 ET.
Este es un escenario de aplicación relativamente clara para los empleados normales del club. Sin embargo, los deportistas profesionales están sujetos a una relación laboral especial que implica que todo esto puede ser reinterpretado con muchos matices.
Rescisión de contrato e indemnización
Es por este motivo que los jugadores no están por la labor de personarse en la citada Comisión Negociadora o Mesa de Negociaciones, donde tan solo tendrían un representante y, por lo tanto, muy poco poder a la hora de presionar para alcanzar un acuerdo favorable a sus intereses. Los futbolistas prefieren negociar su situación de manera individualizada, siendo muchos los que están dispuestos a firmar una reducción o aplazamiento salarial, pero no la totalidad.
Bartomeu y Grau, los responsables de negociar la rebaja salarial / FCB
Las complejidades surgirán en el supuesto de que la Comisión Negociadora se ponga en marcha sin representación de los futbolistas y tome una decisión que les sea perjudicial, con lo que habría que ver si se aplica el artículo 41.3 ET que permite rescindir el contrato –recordemos que es un contrato con una cláusula de rescisión– de forma unilateral con esa indemnización de 20 días por año de servicio.
Grau negociará de manera individualizada
Este escenario no se acaba de considerar, ya que implicaría unos decibelios de tensión que probablemente a nadie interesan. La otra posibilidad es que el club acceda a negociar individualmente con cada jugador, cosa que ya ha empezado a gestionar el director general, Oscar Grau, y se dé el caso de que con alguno de ellos no se alcance ningún acuerdo. En ese caso, la tesitura sería la misma: ¿Tendría el jugador derecho a rescindir su contrato sin penalización? ¿Tendría el club derecho a aplicar la medida restrictiva?