Los impulsores de la moción de censura con las papeletas / REDES

Los impulsores de la moción de censura con las papeletas / REDES

Palco

¿Qué dicen los estatutos del Barça sobre el voto de censura?

Los estatutos establecen todo el proceso para llevar una votación contra la directiva

16 septiembre, 2020 12:00

El voto de censura ultima sus horas para recoger los apoyos necesarios para llevar a Bartomeu y su junta directiva a una votación con todos los socios. Esta mañana han anunciado que ya tienen 14.100 firmas del total de 16.520 que necesitan y que tienen que entregar este jueves 17 de septiembre. Todo el proceso queda recogido en los estatutos, en los cuales se detallan los días para hacerla, las firmas necesarias y la convocatoria de una votación.

Lo primero que debe quedar claro es que los promotores deben apuntar si el voto de censura va en contra de la totalidad de la Junta Directiva o parte de ella. En la actual, ha sido en contra de todos ellos.

Para que se pueda llevar a los socios a votación hay que recoger las firmas del 15% de los socios con derecho al sufragio. El Club ofrece inicialmente el doble de papeletas necesarias y si requieren de más, como fue en este caso, las nuevas papeletas van a cargo de los promotores

Los días hábiles

Una de las polémicas que ha habido es sobre la disponibilidad de días hábiles. Los estatutos recogen que “los promotores del voto de censura disponen del plazo de catorce días hábiles, a contar del día siguiente a la puesta a disposición de las papeletas”. Agustí Benedito ya pidió que los sábados tenían que computarse como días no hábiles. El club no accedió a ello, pero más tarde hubo una sentencia que le dio la razón.

A pesar que se hizo esta petición al club, en el actual voto de censura ya han tenido muy claro que la junta no les daría permiso para contar los sábados como días no hábiles. En este caso, los promotores fueron a recoger las papeletas el 31 de agosto, por lo que empezaron a computar los días a partir del 1 de septiembre, por lo que tienen que entregar las firmas recogidas el 17 de septiembre.

Un hecho que también queda escrito en los estatutos es que los promotores tendrán que hacer público el número de firmas que han recogido.

La Mesa del Voto de Censura

Una vez entregadas las firmas, la Mesa del Voto de Censura tendrá que validarlas. Ésta está formada por los dos primeros socios firmantes de la solicitud, dos miembros de la Junta Directiva y un delegado de la Federació Catalana de Futbol. Estos tienen un plazo máximo de 10 días hábiles para anunciar el resultado.

En los estatutos se detalla que “puede invalidar los apoyos que no estén suficientemente acreditados y puede realizar las indagaciones necesarias para averiguar su autenticidad”.

El acto de votación

Si se han recogido las firmas, la Mesa tiene que instar a la Junta Directiva convocar el acto de votación en un plazo no inferior a 10 días hábiles ni superior a 20 a contar des de la notificación del requerimiento de la Mesa. Esta, además, lo tiene que hacer con una antelación mínima de cinco días hábiles.

En la votación final, el voto de censura solo queda aprobado si obtiene los votos favorables de dos tercios o más de los votantes, siempre que el número de estos sea como mínimo del 10% de los socios. Si esto surge efecto, los miembros de la Junta Directiva censurados quedan relevados automáticamente.

Si no tiene éxito, no se podrá plantear un nuevo voto de censura alegando los mismos motivos hasta el plazo de un año a partir de la realización de la votación.