El Barça espera al 25 de mayo para medirse en la final de la Copa del Rey frente al Valencia, pero la posible alineación indebida de Chumi en el partido ante el Levante todavía trae cola. La Jueza de Competición, Carmen Pérez, confirmó este miércoles la alineación indebida de Juan Brandáriz 'Chumi' en el partido de ida de octavos de final de la Copa del Rey del pasado 10 de enero.
Una polémica que amenazó al club catalán con quedar eliminado de la competición pese a superar la eliminatoria, pero que no tendrá efectos deportivos. La resolución, tal y como ha explicado la Federación, tendrá "la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 76 de Código Disciplinario de la RFEF" debido a la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte el pasado 8 de marzo, que afirmaba que el recurso interpuesto por el Levante UD se encontraba fuera de plazo.
Indemnización económica
El Barça jugará la final y no habrá consecuencias deportivas, pero el Levante podrá, si lo estima oportuno, reclamar indemnizaciones económicas al club catalán por la alineación de Chumi. Pese a que la reclamación del Levante llegó fuera de plazo y fue rechazada por el Tribunal Administrativo, la jueza de Competición ha dado la razón al Levante.
El Tribunal de Arbitraje Deportivo ordenó la reapertura del caso para un nuevo análisis por parte de la Jueza Única de Competición al considerar que el hecho de que el recurso había sido presentado fuera de plazo, no implicaba la desaparición de la alineación indebida. Así pues, los 'granotas' consiguen tener razón en última instancia sobre el 'caso Chumi' aunque se haya dado fuera de plazo.
Este es el comunicado oficial:
"Declarar la alineación indebida del jugador del FC Barcelona, D. Juan Brandáriz Movilla, formulada por el club Levante Unión Deportiva, SAD, con relación al partido de ida de octavos de final del Campeonato de España/Copa de S.M. EL Rey, disputado entre ambos clubes el día 10 de enero de 2019.
Aunque a dicha alineación indebida correspondería la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF, la misma no resulta posible en este caso en aplicación a lo ordenado por el TAD a esta Jueza Única de Competición mediante Resolución de 8 de marzo de 2019."