Libres. Sandro Rosell y Joan Besolí al fin podrán abandonar la prisión de Can Brians 2 y Soto del Real –durmieron en esta segunda mientras estaban en Madrid para el juicio– después de un largo periodo de casi dos años encarcelados. 643 días, para ser exactos.
El juzgado de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional decretó la libertad condicional de ambos este miércoles en un auto al que ha tenido acceso Culemanía. En este se recoge la petición hecha por la defensa de Rosell, encarnada en el penalista Pau Molins, el pasado 25 de febrero, cuando comenzó el juicio.
La resolución dictada por los magistrados Concepción Espejel, Ángel Hurtado y Ramón Sáez se hace eco de la citada petición así como de la nula oposición esta vez del Ministerio Fiscal: “La prisión provisional ni afecta al derecho de defensa ni a la imparcialidad del tribunal”.
Así justifican la prisión provisional
Y así justifican los tres magistrados la decisión de haberlo tenido 643 días encerrado y de ponerlo ahora en libertad: “La prisión provisional, como medida cautelar que es, tiene como finalidad asegurar la presencia del inculpado, del que se pueda presumir la existencia de riesgo de fuga, en el acto del juicio oral”.
Asimismo, el auto responde al argumento de la defensa en cuanto a que la carga de haberlos tenido encerrados casi dos años podría condicionar una sentencia condenatoria con Rosell solo por tapar las vergüenzas del tribunal.
Así se defienden los tres magistrados: “Desde luego, a diferencia de lo mantenido por la defensa, consideramos que [la prisión provisional] no afecta a la presunción de inocencia, la cual solo se verá destruida por una sentencia de condena”.
Sin fianza, y sin pasaporte
Otras discrepancias con respecto a las valoraciones de la defensa se recogen en este punto: "Como tampoco compartimos con la defensa que, por el hecho de mantener este tribunal en prisión a los acusados, pueda quedar en entredicho su imparcialidad".
Por último, sorprende como después de todo aceptan la libertad provisional de Rosell y Besolí sin fianza. Eso sí, con algunas "medidas de prevención", como la fijación de un domicilio fijo en España, un número de teléfono, la obligación de acudir ante el tribunal los días de celebración de juicio y la retirada del pasaporte. Pero, sobre todo, con la obligación de acudir el primer y el tercer lunes de cada mes ante un juzgado o comisaría cercano a su domicilio.
A continuación, el auto al completo