Si hay un caso que vuelve a salir cada vez que al Barça le salen bien las cosas, este es el caso Negreira, donde se ha hablado mucho, pero en realidad muy poco, limitándose a meras conjeturas, titulares y especulaciones que únicamente han ensuciado la imagen del Barça y nada más.

Realmente no es nada positivo para un club como el blaugrana que exista un caso como este, con pagos a la empresa del vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), pero esto se ha usado para cuestionar absolutamente todo, principalmente los éxitos deportivos del mejor Barça de la historia, que desplegó un juego que todavía hoy es la envidia del mundo entero, y se cuestiona sin entrar en realmente nada.

El derecho penal, porque el caso Negreira ya no es un asunto meramente deportivo, es un ordenamiento muy riguroso, que debe usarse como última ratio (o última opción) y requiere un respecto a los derechos fundamentales escrupuloso; para garantizar la legalidad, neutralidad y el derecho a la defensa en el procedimiento, algo que con el Barça no está sucediendo.

Resulta imprescindible respetar siempre y ante todo la presunción de inocencia, que exige que una persona o entidad será inocente hasta que no se consiga demostrar lo contrario nunca al revés, aunque por desgracia estamos demasiado acostumbrados a que, en según qué casos, la presunción de inocencia no aplica o se usa al revés, comenzando, por ejemplo, por el caso Sandro Rosell.

El expresidente del Barça ha ganado tres juicios penales y todavía hoy su imagen se ve manchada de forma interesada, aplicando una presunción de culpabilidad contra él, con el “algo habrá hecho” que van totalmente en contra de la presunción de inocencia en función de quién aplique el caso. Si no se ha conseguido probar nada, Sandro Rosell es inocente, sin matices.

Rosell tiene el récord de prisión preventiva por un delito económico en España con casi dos años en la cárcel, sin que se haya reparado el daño causado; algo que podría revertir la justicia europea y marcar un precedente histórico para una injusticia de tal calibre.

En el caso Negreira nuevamente vemos como la presunción de inocencia no opera y se culpabiliza al Barça sin analizar nada, algo que sí demos hacer pues no vale con afirmar que si existen pagos es porque existe algo más, ya que tal afirmación debe probarse de forma clara, fehaciente y concreta y demostrar en qué se materializó, dejando a un lado la voluntad de cada uno ante un caso así.

A nivel de justicia deportiva, el posible delito de corrupción deportiva está prescrito, pues tiene un plazo de tres años que ya expiró (el Barça pagó por última vez en junio de 2018), por lo que a nivel deportivo no hay nada. A nivel penal, con un plazo de prescripción más largo de unos cinco años, se han imputado varios delitos como administración desleal, corrupción entre particulares, falsedad documental y cohecho.

Los mandatos de Gaspart, Laporta y Rosell están prescritos y únicamente se podrán juzgar los últimos cinco años, pues la prescripción es otra que debe aplicarse guste o no, sin ninguna interpretación más allá de que el hecho finalizó en junio del 2018 con Bartomeu.

Analizando los delitos que se imputan al club; el delito de cohecho resultaba totalmente inexplicable, pues sólo lo pueden ejercer funcionarios públicos y Negreira no lo era, no pasó oposiciones ni ejercía un poder o responsabilidad pública, lo que obligó finalmente a la Audiencia Provincial a quitarlo. Igual ocurre con la falsedad documental, que sería sorprendente cuando existen facturas emitidas por la empresa de Negreira que el Barça había declarado (consta en la causa que el club se había desgravado el IVA), lo que también cuestiona un supuesto delito contra la hacienda pública, varios delitos con una base poco sólida.

Ya vemos que algunos delitos imputados carecen de una argumentación válida, pero el que más importaría a un club como el Barça sería una supuesta corrupción entre particulares, que, por lo tanto, hubiera tenido una incidencia a nivel de resultados deportivos. Para ello, al margen de un pago injustificado o camuflado debe existir un efecto directo, ciertas decisiones que afectaran a los partidos y resultados, árbitros que se beneficiaran de un supuesto trato de favor o arbitraje de favor, cosa que a día de hoy no se está acreditando.

El titular puede sonar muy bien pero hasta la fecha no se ha acreditado que ningún resultado de algún partido se hubiera visto afectado por una decisión arbitral controvertida donde Negreira hubiera podido tener implicación, o que el árbitro de una decisión polémica a favor del Barça hubiera tenido un ascenso, pago o favor de cualquier tipo, con lo que nuevamente no vale con decir que “ha habido pagos a Negreira” sino que se debe ser muy riguroso y acreditar que estos pagos se han realizado para afectar a los resultados deportivos de un Barça estelar.

Las normas legales son las que son y no las que nos gustaría que fueran, por lo que el rigor debe ser máximo, más en un procedimiento penal donde se debe acreditar fehacientemente cualquier actuación presuntamente ilegal. El juicio que se tenga que celebrar deberá decidir si el Barça pagó por favores arbitrales, que realmente hayan tenido una incidencia directa en los resultados, o bien, si ha habido pagos por informes que, aunque a un precio bastante elevado, no forman parte de ningún delito.

Sin delito no hay condena, aunque el Barça lleva mucho tiempo sufriendo la suya a nivel mediático, hasta el punto que el Real Madrid ha entrado en la causa como perjudicado (¿y el resto de equipo? ¿No serían perjudicados?) debe imperar el rigor, los derechos fundamentales y no el titular, aunque le pueda gustar o incluso querer el juez Aguirre.

Que impere el rigor y esta condena televisiva que aparece cada dos por tres cuando interesa termine pronto, pues también estaría muy bien que se intentara acreditar cómo es posible que en plena era Negreira en 2014, el Barça perdiera una Liga en el Camp Nou con un gol perfectamente legal que Mateu Lahoz consideró fuera de juego.

Hechos, lo demás son historias.