El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado anular la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió al ex futbolista Xabi Alonso de la comisión de tres delitos fiscales y ordena a la Audiencia de Madrid que dicte una nueva resolución. Nuevos problemas para el exfutbolista que regresa a los juzgados. El TSJM ha estimado parcialmente los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que absolvió a Alonso y a otros dos encausados de defraudar a Hacienda casi dos millones de euros durante los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, y ha devuelto la causa a la Audiencia Provincial de Madrid para que resuelva con una nueva motivación jurídica.
Apelaron aludiendo a que el fallo había quebrantado normas constitucionales y se había vulnerado el derecho a un proceso público con todas las garantías. Asimismo, consideró que la valoración de la prueba fue "irracional, ilógica, arbitraria e incoherente".
Por ello, el TSJM ordena la "devolución de la causa para que los mismos magistrados dicten una nueva sentencia en la que se solventen las omisiones que han determinado la nulidad y se proceda a resolver, con la debida motivación". La Fiscalía pidió para Xabi Alonso una pena de cinco años de prisión por tres delitos contra la Hacienda Pública.
Junto a Alonso resultaron absueltos el abogado Iván Zaldúa e Ignasi Maestre, entonces administrador de Kardzali, una sociedad radicada en Madeira (Portugal) y sujeta a un régimen fiscal más beneficioso, a la que el exfutbolista cedió sus derechos de imagen en 2009 cuando, estando en el Liverpool, recibió la oferta para fichar por el Real Madrid.
La Fiscalía pidió dos años y medio de cárcel para cada uno de los implicados. Tras analizar el caso, el Tribunal Superior de Justicia cree que la sentencia “incurre en un déficit de motivación” y en una “insubsanable incongruencia interna”.
Explica que la resolución parte de la “premisa” de que “si la cesión de derechos a Kardzali es real, los hechos enjuiciados” no serían delito porque “los rendimientos en cuestión no habrían de ser imputados en la base imponible” del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de Alonso, en base a la norma que lo regula, la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Tal y como dijo la Audiencia, los delitos solo se habrían cometido los tres delitos fiscales si la cesión de los derechos a esta empresa era "falsa, ficticia, inexistente".