Absuelto del delito de malos tratos habituales porque ocurrían cuando bebía
El agresor ha sido condenado a quince meses de prisión por un delito de malos tratos agravado y dos de malos tratos simples
24 febrero, 2018 15:20Un juez de Almería ha condenado a quince meses de prisión a un hombre por un delito de malos tratos agravado y dos de malos tratos simples. Sin embargo, ha sido absuelto de un delito de malos tratos habituales porque el magistrado entiende que eran "sucesos puntuales" que ocurrían cuando "bebía".
El fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, contra la que cabe recurso, recoge que el acusado, J.M.V.C., había menospreciado y humillado a su pareja "en contadas ocasiones" cuando se encontraba "algo bebido", si bien asegura que dicha circunstancia no afectaba a su capacidad de discernimiento.
Agresiones verbales y físicas
De esta forma, el magistrado relata cómo durante el puente del 6 de diciembre del 2017, mientras ambos se encontraban de cámping, el acusado "comenzó a ponerse cada vez más agresivo" hasta que agarró "fuertemente del cuello" a la mujer, que no acudió al médico por estos hechos.
El 15 de enero del 2018, cuando la víctima veía la televisión en el domicilio común, apareció el acusado, quien "sin discusión previa" le dio un manotazo y tiró al suelo el móvil que ella portaba", rompiendo la pantalla del aparato. A continuación, con "intención de atentar contra su integridad moral, la agarró fuertemente de los brazos y la golpeó en el cuello", causándole hematomas en antebrazos y eritema cervical bilateral que requirieron de asistencia facultativa.
Discrepancias con el fiscal
Por último, el 16 de enero del 2018, en el jardín de la residencia común y en presencia de amigos, con ánimo de amedrentar y humillar a su pareja, el acusado, comenzó a "atacarla verbalmente". "Posteriormente, el mismo día y encontrándose ya solos, el acusado, con la intención de menoscabar su integridad física, la golpeó con dos botellas de plástico en la cabeza, sin causarle lesión", añade el juez.
"En los tres supuestos se realizan hechos que suponen una agresión directa sobre la víctima", afirma el magistrado, quien sin embargo considera que no existe un delito de malos tratos habituales, tal y como sostenía el fiscal.
Bebidas alcohólicas
En este sentido, sostiene que "si bien es cierto que hay tres casos de malos tratos descritos y probados, no queda constancia de que existiera una relación de tensión habitual en la pareja, siendo posible calificarlos como sucesos puntuales, cuando el acusado ingería alguna bebida alcohólica".
Apostilla que esto "queda demostrado por el hecho de que es la denunciante la que tras el primero de los hechos vuelve de su residencia en el extranjero para continuar con la convivencia".