Hace tan solo unos días, Rocío Carrasco y Olga Moreno se veían de nuevo las caras en los juzgados. La hija de Rocío Jurado demandó a la exmujer de Antonio David Flores por calumnias y derecho al honor por unas declaraciones que la sevillana hizo sobre ella y su nula relación con sus hijos Rocío y David en la revista Lecturas en 2019.
Un nuevo capítulo de la interminable batalla judicial que libran desde hace años y por el que Rocío pedía a la ganadora de Supervivientes 2021 una indemnización de 90.000 euros en concepto de daños morales más las costas del procedimiento, además de exigir que en lo sucesivo la empresaria no volviese a manifestarse sobre ella.
Sentencia
Este viernes, Europa Press ha accedido a la sentencia y ha confirmado que el Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta de la hija de La más grande, concluyendo que la Olga no vulneró con sus declaraciones ni el derecho al honor ni a la intimidad personal y familiar de la madre de Rocío Flores.
En su fallo, la Sala Civil del Supremo afirma: "Desestimo la demanda presentada por Dña. Rocío Carrasco Mohedano contra Dña. Olga Moreno Obrero y la entidad RBA Revistas S.L. y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".
Libertad de expresión
El juez apunta que en este caso "prevalece la libertad de expresión/información, máxime si se trata de personajes con proyección pública", apunta que la propia Rocío ha realizado entrevistas para revistas del corazón y "ha puesto en riesgo la intimidad que tan celosamente defiente exponiéndola en sucesivas entrevistas". Además, destaca que al "haber participado en programas de "crónica de sociedad su vida y opiniones deben calificarse de interés general".
"Cualquiera que sea la opinión que merezca este género televisivo, quien voluntariamente se presta a participar en él, en el caso de la demandante, generando polémica para así lograr su aparición en programas sucesivos gracias a pautas de comportamiento extravagantes o escandalosas, no puede pretender que se proteja su honor frente a expresiones objetivamente", indica la sentencia.