Una mujer de vacaciones en una piscina / PIXABAY

Una mujer de vacaciones en una piscina / PIXABAY

Curiosidades

¿Qué tienes que saber para negociar las vacaciones con tu jefe?

Los trabajadores deben conocer sus fechas antes de dos meses y, en caso de disconformidad, pueden acudir a los tribunales

18 junio, 2019 12:56

Las vacaciones pueden ser un motivo de conflicto entre una empresa y sus trabajadores, o entre los propios compañeros de un equipo. Organizar las vacaciones en las empresas cuesta en ocasiones verdaderos quebraderos de cabeza, aunque son para muchos un motivo de gran preocupación. Varios expertos explican las bases legales para negociar y poner orden a la hora de distribuir este periodo estival

Las vacaciones están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. Son anuales, están retribuidas y no pueden ser sustituidas por compensación económica. En ningún caso serán inferiores a 30 días naturales. Se pueden pactar tanto por convenio colectivo como por contrato individual y el periodo en el que se disfruten será de común acuerdo entre empresario y trabajador. 

Tiempo de descanso

La ley obliga a que los trabajadores sepan cuáles son sus vacaciones con dos meses de antelación a la fecha, para que se puedan negociar con los compañeros e incluso se puedan impugnar ante la jurisdicción laboral. El disfrute de los días, según explica el director de RRHH de Adecco Staffing a ABC, puede venir recogido por convenio pero que los 15 días de antelación no tiene por qué ser pactado: Eeso es una leyenda urbana fruto de la jurisprudencia salomónica" que ante conflicto da la mitad a cada uno. 

El abogado de Legálitas Sergio Herrero explica que "los días de libranza deben respetarse y son independientes de las vacaciones. Si el primer día de vacaciones coincide con un día de descanso semanal, éste no se computa". En cuanto a la preferencia en el disfrute de las vacaciones, a falta de norma legal que lo regule, por pacto de empresa o recogido en convenio colectivo, se pueden tener en cuenta circunstancias, como la antigüedad del trabajador, sus cargas familiares u otras. En todo caso hay que tener cuidado con que esos criterios no sean discriminatorios.