Las ayudas que otorga el Gobierno pueden variar, significativamente, según en la región de España en la que te encuentres. Existen diversos tipos de ayudas: educativas, de la vivienda, salud o de cultura. En esta ocasión, te presentamos las ayudas para los desempleados. ¡Echa un vistazo!
En primer lugar, se amplía la cuantía del subsidio al 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM), índice de referencia para su concesión: será de 570 euros durante los primeros 6 meses; de 540 durante los 6 siguientes y de 480 el resto del periodo. El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80% del IPREM.
Otra novedad de la reforma es que el trabajo por cuenta ajena y la percepción del subsidio serán compatibles por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin reducción de la cuantía.
Renta Activa de Inserción
El RAI es una ayuda económica que puedes pedir si sigues en el paro y si no tienes derecho a la prestación contributiva, ni al subsidio de desempleo.
El 1 de junio de 2024, dicha renta, desaparecerá para desempleados con necesidades especiales económicas y con dificultades para encontrar empleo.
El motivo de la desaparición es la reforma del subsidio por desempleo que ha aprobado el Gobierno de España, recientemente, ya que influye en las ayudas asistenciales, entre las que se encuentra la renta activa de inserción.
Tras esto, los perceptores podrán intentar acceder al subsidio por desempleo o al Ingreso Mínimo Vital (IMV). No obstante, las personas que ya la cobraban en 2023 podrán seguir recibiéndola bajo las mismas condiciones hasta que ésta se agote, recoge el BOE.
Ayudas para personas mayores de 45 años desempleadas
Esta ayuda tiene una duración de 6 meses y la cuantía es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Los requisitos son los siguientes:
1. Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar. Salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
2. Suscribir el acuerdo de actividad.
3. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
4. Tener cumplidos los 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
5. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención.
Ayudas para mayores de 52 años desempleadas
La cuantía es la misma, que en la ayuda anterior, y la duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Los requisitos son los siguientes:
1. Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
2. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- - Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- - Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos 6 años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- - Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- - Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- - Estar en situación legal de parado y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
3. Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación) o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar. Salvo causa justificada en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
4. Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
5. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias. Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
6. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español —haber cotizado por jubilación 15 años, 2 de los cuales han de estar dentro de los últimos 15— y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.