El mundo laboral puede ser complejo en muchos sentidos. En un país como España, y en una comunidad autónoma como Cataluña, lo cierto es que existen ciertas legislaciones que todas las empresas deben cumplir de forma obligatoria.
Si eres un trabajador en plantilla, te presentamos todos los descansos a los que tienes derecho: durante la jornada laboral, a la semana y entre jornada. En el Estatuto de los Trabajadores encontramos toda la normativa a nuestra disposición. Están regulados en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, aunque el Ministerio de Trabajo también los tiene recopilados: son de obligado cumplimiento.
El descanso principal pasa por los 15 minutos de descanso por cada 6 horas de jornada diaria Este se disfruta durante la misma y solo se considerará tiempo efectivo de trabajo si así lo recoge el convenio colectivo que sea de aplicación o si así se ha establecido en el contrato. Es importante porque, si se considera como tal, el descanso es retribuido. Si hablamos de casos en los que el trabajador sea menor de edad, la normativa dictamina que el descanso tiene que ser el doble: 30 minutos por cada 4 horas y media de trabajo.
¿Cuánto tiempo debe pasar entre una jornada y otra?
El Estatuto de los Trabajadores que decíamos también establece el periodo que debe haber entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente: debe ser, como mínimo, de 12 horas.
Por lo que respecta al descanso semanal, también tenemos un mínimo: día y medio ininterrumpido. Como norma general, este descanso debe comprender la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el domingo completo.
Aunque si nos referimos a menores de edad, este descanso será, como mínimo, de dos días interrumpidos y seguidos. Se debe avisar de que el descanso mínimo semanal, según el estatuto, es “acumulable por períodos de hasta 14 días”.
¿En qué consiste la distribución irregular de la jornada?
En el estatuto también encontramos menciones a las distribuciones irregulares de las jornadas en las empresas de Cataluña: “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores”, las empresas o empleados pueden hacer uso de la distribución irregular de la jornada.
En ausencia de pacto, podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Pero, incluso en este supuesto, están obligados a respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal. Asimismo, si la empresa hace uso de este derecho, tiene la obligación de comunicárselo al trabajador con un preaviso mínimo de 5 días.