No: no es posible inscribir a tu hijo o hija con cualquier nombre en Cataluña, o en el resto de España. Según el artículo 54 de la Ley española del Registro Civil, promulgada el 8 de junio de 1957, se establecen las pautas para la elección del nombre de un bebé. Esta legislación se mantiene actualizada con el tiempo y tiene como objetivo principal proteger a los menores de posibles amenazas o burlas.
Existen nombres que son mal vistos debido a connotaciones negativas o a personajes históricos que cometieron actos perjudiciales en el pasado. Ejemplos de tales nombres incluyen Lucifer, Osama bin Laden, Stalin, Hitler, Loco, Caca y Engendro.
Sin embargo, la normativa no especifica nombres prohibidos de manera concreta. En su lugar, prohíbe "los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa su identificación y los que induzcan a error en cuanto a sexo".
Otros nombres que, curiosamente, no están permitidos
Además, la ley establece que no se puede nombrar al recién nacido con el nombre de alguno de sus hermanos, a menos que ese hermano haya fallecido, y tampoco se permite la traducción usual de ese nombre a otra lengua. Por lo tanto, si una hija se llama María, su padre no podrá ponerle a su bebé el nombre Mary. Además, a solicitud del interesado o su representante legal, el encargado del Registro puede sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
Por otro lado, no se pueden asignar nombres que dificulten la identificación, como usar un apellido como nombre del menor. Tampoco se permite más de un nombre compuesto ni más de dos nombres simples; en el pasado, era posible tener tres o cuatro nombres, pero ya no se permite.
Los nombres que generalmente no son aceptados en el Registro Civil incluyen los de frutas, marcas comerciales, nombres de famosos o ciudades, acrónimos y diminutivos. Es importante tener en cuenta estas restricciones al elegir el nombre de tu hijo o hija en España.