Ryanair pierde la demanda contra un pasajero al que se le denegó el embarque por negarse a pagar las 20 libras, que debía abonar si quería subir una maleta de mano a cabina. Así lo ha estimado Margarita Poveda Bernal, juez del juzgado Mercantil de Palma de Mallorca, quien afirma en la sentencia que la compañía solo puede cobrar un suplemento por transportar el equipaje en la bodega del avión, ya que se trata de un servicio que si que conlleva un coste.
De este modo, el fallo de la magistrada recoge que la aerolínea irlandesa no puede realizar un nuevo cargo a un pasajero por transportar una maleta en la cabina del avión. Por este motivo, pide a la compañía que deberá indemnizar al pasajero con 278 euros.
Una opción no contemplada en la tarifa
Por su parte, Ryanair justificó su negativa al embarque afirmando que el hombre había adquirido un billete, cuya tarifa no incluía la posibilidad de llevar equipaje de mano a bordo. De hecho, remarcó que el cliente era conocedor de antemano de las condiciones de su elección, así que si su voluntad era la de subirse al avión con un bulto, de forma previa debía abonar el importe.
Para ello, además, la aerolínea se excusó y alegó que disponen de una tarifa llamada 'priority' mediante la cual los pasajeros pueden volar con dos bultos en cabina. Con todo, cabe destacar que en el interior de la maleta, el demandante transportaba los utensilios médicos necesarios para tratar la enfermedad que padece.
"Un objeto indispensable"
Por este motivo, la titular que instruye el caso ha destacado que se trata de un objeto “indispensable” para el pasajero y que la compañía “está obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste”. Asimismo, señaló que en aviación la denegación de embarque a un pasajero se lleva a cabo siempre y cuando haya razones de salud o seguridad que lo justifiquen.
Con todo, cada vez son más las aerolíneas que se suman al hecho de cobrar por su equipaje de mano, la última en hacerlo Vueling. A partir del 23 de noviembre, la aerolínea del grupo IAG, con sede en el El Prat (Barcelona), tan solo permitirá en la tarifa Basic embarcar un pequeño bulto de 40x20x30 centímetros que deberá colocarse debajo del asiento delantero.