Un árbitro muestra una cartulina amarilla / CD

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Crónica Directo

Suspenden de empleo a un Guardia Civil que ejercía de árbitro de fútbol sin permiso

Desempeñaba su labor como colegiado mientras estaba de baja y sin autorización

14 agosto, 2017 16:09

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de suspensión de empleo a un guardia civil que arbitró entre 2013 y 2015 varios partidos de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) mientras estaba de baja y pese a no tener la autorización necesaria de su cuerpo para ejercer como árbitro.

La Sala de lo Militar del alto tribunal ha desestimado el recurso contencioso-disciplinario presentado por Manuel P.C. contra la sanción que le impuso el Ministerio de Defensa el 2 de junio de 2016 por haber ejercido como árbitro de la RFEF en Madrid sin autorización para ello y estando de baja en algunas ocasiones.

Falta grave

Con ello el agente cometió una falta muy grave al "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades" previstas en el régimen disciplinario del instituto armado, según explica la sentencia.

Pese a ello, el ministerio rebajó la suspensión impuesta en un primer momento por el entonces director general de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa, de dos años a uno al considerar que era más proporcionada porque el agente podía haber solicitado la autorización para ejercer como árbitro, aunque no lo hizo.

Alegaba "indefensión"

Ahora el Supremo ratifica la resolución de Defensa al valorar el "carácter contundente, categórico y firme, sin contradicciones o incongruencias esenciales" de las pruebas, que llevan a concluir que el guardia civil actuó como árbitro de la RFEF de 2013 a 2015 sin disponer de la "preceptiva autorización" y coincidiendo con períodos en los que estaba en situación de baja médica.

Manuel P.C. alegó indefensión en su recurso, en el que sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que no existía ninguna prueba que confirmase los hechos sino tan solo una "apreciación subjetiva".

Sin embargo, la sala cree que no se ha producido indefensión alguna en tanto que el condenado pudo haber hecho las alegaciones que estimase oportunas durante el proceso y considera que existen pruebas "de indubitable carácter incriminatorio o inculpatorio" contra él.

Limitaciones médicas

Además, el agente, que pertenecía al estamento de árbitros de la Federación, no aportó ninguna otra prueba que permitiese al tribunal "concluir en sentido contrario".

Existe constancia, prosiguen los magistrados, de que Manuel P.C. "desempeñaba actividades laborales arbitrando partidos de fútbol" sin contar con autorización para ello y a pesar de las limitaciones médicas que le habían sido impuestas.

Al respecto, la sala ha tenido en cuenta un informe pericial de la Unidad de Reconocimiento del Hospital Central de la Defensa en el que se destaca que el agente sufría una patología por la que se le recomendaba evitar largos períodos de pie, el ejercicio físico intenso y la conducción de vehículos, reconociéndole una limitación global en la actividad de un 10 por ciento.

Es por ello que, según otro dictamen médico realizado por la Guardia Civil y que recoge la sentencia del Tribunal Supremo, "la realización de la actividad de árbitro de fútbol, que implica necesariamente el realizar ejercicio físico intenso y bipedestación prolongada, no se considera que cumple las limitaciones arriba descritas".