La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado que es una infracción grave incluir en un grupo de WhatsApp a un usuario sin su consentimiento, una resolución que busca proteger la privacidad de los datos personales y también la finalidad con la que se ceden.
El abogado Joaquín Muñoz, del despacho ONTIER, ha explicado que la resolución supone un aviso para todas aquellas empresas que pudieran seguir ese ejemplo, porque se enfrentarían a multas de hasta 300.000 euros.
El caso de Valladolid
La decisión, en concreto, hace referencia al caso del ayuntamiento de Boecillo en Valladolid, donde un concejal incorporó en un grupo de información vecinal por WhatsApp a ciudadanos sin su consentimiento.
Es resolución vinculante con lo que las corporaciones que incurrieran en una infracción de este tipo habrían de recurrir, si así lo decidieran, ante la Audiencia Nacional, aunque en el caso del ayuntamiento no es previsible que lo haga.
No aplica a familias o amigos
La Ley de Protección de Datos no aplica, sin embargo, los tratamientos de datos personales en el ámbito doméstico, por lo que los usuarios incorporados a un grupo familiar o entre amigos en los que todos sean conocidos no se verían afectados inicialmente por la resolución.
Otra cosa es que se compartieran en el "chat" teléfonos de personas que no se conocen entre sí, y además se hiciera para fines informativos, publicitarios u otras actividades profesionales diferentes al objetivo inicial por el cual se solicitaron esos datos personales, en donde se entiende que la ley sí sería aplicable.