Publicada

Luis Sampere Giménez ejerce su derecho de rectificación al amparo de lo dispuesto en la LO 2/1984 respecto a la publicación digital de CRÓNICA GLOBAL del 29 de agosto de 2026, titulada Una falsa Cámara de Comercio de Malta engatusa a empresas de Barcelona afirmando que:

"Primero. Es falso afirmar o dar a entender que la Cámara de Comercio Hispano-Maltesa sea una entidad «falsa». La entidad se encuentra constituida en escritura pública e inscrita en el registro correspondiente del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Por tanto, no puede ser calificada como una organización inexistente, simulada o fraudulenta.

Segundo. Es falso afirmar que la Cámara de Comercio Hispano-Maltesa o D. Luis Sampere Giménez «engatusen» a empresas. Ni la Cámara ni D. Sampere han utilizado su denominación, trayectoria o actividad para inducir a error a empresarios o particulares.

Tercero. La inexistencia de una relación institucional actual con la Embajada de Malta o con la Maltese-Spanish Chamber of Commerce no convierte a la Cámara de Comercio Hispano-Maltesa en una entidad falsa ni permite sostener que haya pretendido presentarse como delegación de aquella Cámara en Barcelona. La Cámara de Comercio Hispano-Maltesa nunca ha manifestado ser una delegación de la Maltese-Spanish Chamber of Commerce.

Cuarto. Es falso que D. Luis Sampere Giménez haya presionado a empresario alguno para suscribir órdenes de cobro directo SEPA, haya requerido que se avise al banco para impedir su rechazo o haya invitado a ocultar pagos al departamento de administración. Las órdenes SEPA, cuando se utilizan, son autorizadas voluntariamente por las personas interesadas como es evidente.

Quinto. Es inexacto que D. Sampere haya impuesto que un economista encargado de una valoración empresarial no visite las instalaciones de la compañía. En los informes básicos de valoración, cualquier decisión de no realizar visitas responde a la voluntad y necesidades de discreción del interesado y al alcance concreto del encargo; el informe se realiza por un profesional externo e independiente con la documentación facilitada por el cliente.

Sexto. Es inexacta la afirmación de que la forma de actuar de D. Luis Sampere Giménez sea «poco ortodoxa» o que ahuyente las posibilidades de pacto. La actividad desarrollada se ajusta a los encargos aceptados libremente por los clientes, sin que ninguna empresa esté obligada a contratar servicios que no desee.

Séptimo. Las expresiones que califican a D. Luis Sampere Giménez como persona «maleducada», que trata mal a sus trabajadores o como «un déspota» no describen hechos contrastados y constituyen descalificaciones personales que perjudican injustificadamente su reputación. Cualquier incidencia vecinal aislada no permite atribuir al Sr. Sampere un trato generalizado inadecuado hacia sus trabajadores o terceros. El Sr. Sampere lleva más de 45 años de ejercicio profesional intachable.

Octavo. La ausencia de atención en la oficina durante la última semana de agosto obedecía al período vacacional. No era correcto presentar esa circunstancia como una situación de abandono, cierre irregular o funcionamiento aparente de una entidad inexistente.

Noveno. La Cámara de Comercio Hispano-Maltesa ha mantenido actividades de carácter económico-comercial y dispone de documentación que acredita su constitución, actividad y antecedentes de relación institucional, documentación que se ofreció al medio para su comprobación".