Publicada

La preocupación por la transparencia y el cumplimiento de los salarios mínimos en el sector de la hostelería ha sido puesta en el punto de mira por un empresario, quien ha lanzado una advertencia clara a los trabajadores de la restauración justo en la fecha de cobro: si un camarero "recibe 14 pagas y su sueldo es inferior a 1.184 €, hay algo que no está bien" en su contrato.

Este mensaje se dirige específicamente a aquellos que trabajan a 40 horas y establece una línea roja basada en el sueldo mínimo estipulado en los convenios colectivos de España para la categoría de camarero.

El empresario y camarero catalán detalla las diferencias según la modalidad de pago. Si el empleado tiene derecho a 14 pagas, el mínimo es de 1.184 €. Sin embargo, si el sueldo está distribuido en 12 pagas (es decir, las pagas extraordinarias han sido prorrateadas), el mínimo que el trabajador debería haber percibido es de unos 1.300 € (específicamente menciona cifras como 1.380 € o 1.340 €). Ante cualquier cobro por debajo de estos umbrales, el llamado al trabajador es a revisar su situación laboral y preguntarse por qué sigue trabajando en ese restaurante.

La realidad salarial en el marco legal

Las cifras mencionadas por el empresario encuentran sustento y, en muchos casos, son superadas por los salarios promedio y los mínimos establecidos en los acuerdos laborales regionales. Por ejemplo, en Cataluña, según Indeed, el salario base promedio para un camarero/a es de 1.378 € al mes, un monto superior al mínimo advertido para 14 pagas.

El Convenio de Hostelería de Cataluña, vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, es el documento legal que regula las relaciones laborales en las provincias de Barcelona, Girona y Tarragona, y establece normas específicas sobre salarios mínimos y jornadas laborales.

Este convenio clasifica a los trabajadores por niveles retributivos. Un camarero (Nivel III) en un establecimiento de Categoría A en Barcelona, por ejemplo, percibe un salario base mensual de 1.667,02 €. Incluso para un trabajador que accede a su primer empleo en el sector (Nivel 5 bis en Barcelona), el salario es de 1.298,90 € mensuales.

Es crucial señalar que los salarios listados en las tablas del convenio, como los 1.667,02 € para un camarero en Barcelona, corresponden a 12 pagas mensuales. Las gratificaciones extraordinarias, que son dos (verano y Navidad), son aparte y obligatorias.

Derechos y obligaciones laborales

El convenio catalán también establece otras condiciones importantes para la jornada completa de 40 horas, equivalente a una jornada máxima anual de 1.791 horas de trabajo efectivo.

Respecto a las pagas extras, el convenio es inequívoco: son completamente obligatorias para todos los trabajadores cubiertos por el acuerdo. La representación de los trabajadores y la empresa pueden acordar su prorrateo mensual, pero no su eliminación. Las fechas de abono de estas pagas son el 10 de julio (verano) y el 22 de diciembre (Navidad).

La advertencia del empresario, por lo tanto, insta a la verificación de las condiciones contractuales. En caso de incumplimiento de estos mínimos y de la obligación de las pagas extras, los trabajadores tienen varias vías de reclamación, incluyendo la Inspección de Trabajo o la conciliación previa en el SMAC. La recomendación final es tajante: "no aceptéis menos de lo que os acabo de decir, que es el sueldo mínimo como camarero en cualquier convenio de España".