El juzgado de instrucción número 18 de Valencia ha rechazado la intervención judicial de Grupo Gedesco que había solicitado JZI al considerar que los hechos delegados por el fondo no están acreditados, además de considerar la medida como desproporcionada.
En el auto, el magistrado muestra además su perplejidad por del hecho de que JZI haya acudido directamente a la jurisdicción penal sin haber solicitado previamente alguna medida cautelar por la vía mercantil.
Sin proporcionalidad
En su demanda, los representantes de JZI pedían al juez diferentes medidas para, entre otras cosas, "evitar que los querellados puedan seguir prevaliéndose" de su posición en el consejo de administración de Gedesco Finance S.L. y en sus distintas filiales para vaciarlas patrimonialmente "en su propio beneficio, y con ello convocarlas a su completo e ingente colapso".
En lo referente al supuesto desvío de personal y recursos materiales del Grupo Gedesco, sin contraprestación, para posibilitar el funcionamiento de Stator Management, el juez no considera de entidad relevante, ni aprecia la irreparabilidad del mismo para el caso de posible responsabilidad penal. "Por lo que estos hechos ni constituyen indicio reforzado ni guardan proporcionalidad con la adopción de medidas cautelares que se instan", señala.
Antes de oír a las partes
Sobre las medidas cautelares por el supuesto cobro a clientes de Gedesco de comisiones millonarias en favor de los propios querellados a través de Bravo Innofin, el juez las deniega con el argumento de que "En un entramado negocial de la especificidad de este tipo de operaciones, de la envergadura económica que se supone o cabe deducir, tampoco pueden establecerse nítidamente, y sin oír a los querellados, el carácter colusorio de su cobro ni la vulneración patrimonial en perjuicio de Gedesco o del socio mayoritario. Su montante económico, 2.500.000 euros, resulta significativo, para tampoco plantea un escenario de urgencia y riesgo que justifique, de por sí, la adopción de medidas cautelares".
El juez acuerda además en el auto la suspensión cautelar de las modificaciones estatutarias llevadas a cabo en las sociedades Gedesco Services Spain S.L., Gedesco Factoring S.L., y Pagaralia S.A., así como la "prohibición de que los querellados transmitan, graven de cualquier forma o dispongan por cualquier título, por sí o por persona interpuesta, o como titulares reales de sociedades participadas, de las participaciones sociales de las entidades citadas, bajo apercibimiento de proceder, en caso de incumplimiento, por delito de desobediencia a la autoridad judicial, y la anotación de dichas prohibiciones en el libro registro de socios de las mismas".
Embargo de derechos
Acuerda también el "embargo cautelar de los derechos políticos de las participaciones" de Gedesco Services Spain S.L., Gedesco Factoring S.L., y Pagaralia S.A. que hayan sido objeto de transmisión a Venalta Capital S.L., o a cualquier otro tercero, acordando la cesión cautelar y temporal de tales derechos a favor de Gedesco Finance S.L., durante la pendencia de este procedimiento o su alzamiento, debiéndose llevar a cabo la anotación de dicho embargo en los respectivos libros registro de socios".