El Tribunal Supremo ha tumbado la norma del prohibido despedir decretada por el Gobierno durante la fase más aguda de la pandemia del Covid-19. El pleno de la Sala Cuarta del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que descarta que los despidos sin causa válida llevados a cabo durante la crisis sanitaria puedan considerarse nulos de manera automática.
Mediante este fallo, el Supremo estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba la nulidad de los despidos al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.
No hay despido nulo automático
El problema radica en que el Real Decreto-Ley 9/2020, aprobado al poco de declararse la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparaban las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podían esgrimir para extinguir un contrato de trabajo.
La sentencia concluye que despedir desconociendo lo previsto en dicho decreto no debe calificarse como despido nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique. Por ejemplo, la vulneración de un derecho fundamental, la elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.
Sin obligación al ERTE
Para ello, el Supremo argumenta que tal decreto no contiene "una verdadera prohibición" al despido ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa. Del mismo modo, entiende que tampoco acudir al expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) aparece como "una verdadera obligación".
También descarta la calificación del cese como nulo porque las previsiones sobre el tema, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ignoran el supuesto de fraude, salvo en los despidos "por goteo", que eluden el procedimiento colectivo.
Prevalece la legislación ordinaria
Para los magistrados, cuando se produzca la extinción de un contrato de trabajo acordada por la empresa y se carezca de causa válida "hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente", tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil, que califica como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas "salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención".
Esta sentencia, cuyo contenido se dará a conocer en los próximos días, se ha aprobado en el último pleno presidido por María Luisa Segoviano, quien cesa en el cargo por jubilación, habiendo sido su ponente el magistrado Antonio Sempere Navarro.