Logotipos de RTVE y Atresmedia Televisión, sancionadas por la CNMC por emitir publicidad encubierta / CG

Logotipos de RTVE y Atresmedia Televisión, sancionadas por la CNMC por emitir publicidad encubierta / CG

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La CNMC sanciona a RTVE y Atresmedia por publicidad encubierta en dos de sus programas

El regulador certifica que la televisión pública incurrió en varias infracciones durante la emisión de 'Masterchef Celebrity', mientras que en La Sexta se dieron durante el informativo del mediodía

21 julio, 2022 13:31

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a RTVE y Atresmedia por emitir comunicaciones comerciales encubiertas durante dos de sus programas. Concretamente, en el caso de la televisión pública, la infracción ocurrió en La 1 los días 25 y 30 de octubre, mientras que en la privada se dio en el canal La Sexta el 5 de diciembre.

Estas prácticas, producidas en los programas Masterchef Celebrity de La 1 y el informativo del mediodía de La Sexta, vulneran el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. La infracción sobreviene al presentarse productos reales que existen en el mercado y que pudieran contener un claro propósito publicitario por parte de prestado de televisión e inducir al público a error en cuanto a su naturaleza, sin que en ningún momento de la emisión se advierta que es publicidad.

Sanciones de más de 100.000 euros

La CNMC, ante estos hechos constatados en varias ocasiones en LA 1 y en una ocasión en La Sexta, ha decidido sancionar a RTVE con 125.581 euros y a Atresmedia con 185.585 euros. La televisión pública hizo referencias a productos alimentarios que una exconcursante del programa Masterchef, Amelicious, comercializa por internet; mientras los informativos de la privada hizo una comunicación publicitaria de la aplicación móvil Laguinda sin identificarse como tal.

Antes estas resoluciones, el regulador recuerda que ambos conglomerados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo es de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.