El Juzgado Contencioso Administrativo 9 de Barcelona ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Sant Llorenç d’Hortons (Barcelona) de delegar el servicio municipal del agua, que gestiona Sorea, a favor del Consorci de Gestió Integral d’Aigües de Catalunya (Congiac), al considerar que este cambio de modelo es contrario a la ley.
En concreto, la justicia anula la adhesión del Ayuntamiento de Sant Llorenç d’Hortons al Congiac, la modificación de la forma de gestión del servicio municipal de agua a través de Giacsa y la delegación de este servicio en el consorcio. El tribunal resuelve de este modo el recurso de Sorea, que se fundamenta en dos sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que se habían pronunciado en esta línea.
Competencia se pronuncia
Sorea se refiere a dos sentencias que consideran que Congiac no constituye una forma válida de gestión asociativa del servicio del agua al no existir un interés de cooperación común entre los diferentes municipios consorciados. Asimismo, los magistrados apuntan que como los municipios pequeños no tienen capacidad ni para gestionar ni realizar las inversiones necesarias para prestar el servicio de forma correcta, usan los servicios que brinda el ente a través de una empresa instrumental denominada Giacsa. El problema es que, llegados a este punto, estas dos sociedades subcontratan servicios a las empresas municipales de los ayuntamientos que están integrados en Congiac y sí tienen capacidad para ello.
Más allá de ello, la Autoridad Catalana de la Competencia (Acco) ya apuntó que “uno de los problemas detectados es la utilización de mecanismos de colaboración entre los entes locales con el objetivo de evitar la aplicación de la normativa de contratación pública”. En este sentido, Giacsa la forman Congiac, Aigües de Manresa, Aigües de Mataró, Aigües del Prat y Aigües de Vilafranca.
Burlar la sentencia
A raíz de la sentencia del TSJC del 21 de septiembre del 2020, el Congiac, Sant Llorent d’Hortons, Collbató, Olost, Sant Antoni de Vilamajor, Montornès, Tremp, Bellpuig, Llanars, Camprodon, Figaró-Montmany, Olèrdola y Campdevànol trataron de enmendar las irregularidades con el fin de sustituir la relación jurídica con el consorcio y tratar de demostrar que los ayuntamientos consorciados sí tienen intereses comunes, por lo que optaron entonces por delegar la competencia del agua en el consorcio para que fuese este quien decidiese la mejor manera de gestión y el que encargase a Giacsa el servicio.
Según Sorea, estos movimientos son “insuficientes” y quieren “burlar la sentencia del TSJC”. El Congiac, concluye, “no es una forma de gestión asociada legal y válida”.