La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un importe total de 203,6 millones de euros a seis de las principales constructoras españolas por haber alterado durante 25 años miles de licitaciones públicas. Además, ha prohibido a estas empresas contratar con la Administración.
Las compañías y sanciones impuestas por el organismo son Acciona (29,4 millones), Dragados-ACS (57,1 millones), FCC (40,4 millones), Ferrovial (38,5 millones), OHL (21,5 millones) y Sacyr (16,7 millones). Además, Competencia ha declarado el archivo de actuaciones contra la empresa Lantania.
Hospitales, puertos y carreteras
La CNMC ha explicado que desde 1992 estos seis grupos se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en los que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas. Además, intercambiaban información sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos.
Entre las miles de licitaciones afectadas existen infraestructuras de interés general como hospitales, puertos, aeropuertos y carreteras. Según la CNMC, estas conductas constituyen una infracción muy grave de la ley de defensa de la competencia y del tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
25 años de irregularidades
"Se trata de prácticas cuyos efectos han sido especialmente dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos convocados por Administraciones públicas españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc.", subraya el regulador.
Entre las Administraciones públicas afectadas figuran fundamentalmente las pertenecientes al ámbito de fomento, incluyendo al Ministerio de Fomento --actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana-- junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes. Las mercantiles disolvieron este grupo de prácticas irregulares en 2017.
'Modus operandi'
El organismo que preside Cani Fernández explica que el modus operandi de las sancionadas consistía en reuniones semanales en que decidían los concursos en que iban a compartir --entre todas o en un subgrupo-- una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Estos trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del grupo a firmas externas.
Las compañías no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. La única personalización admitida era la inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto "para dar a las Administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas".
Información sensible
En estos encuentros semanales, las constructoras intercambiaban información comercial sensible como, por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar uniones temporales de empresas y los miembros que las integrarían.
En el caso de los contratos de obras de interés general la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia durante el periodo investigado. Según la CNMC, esta llegaba a alcanzar el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30% correspondiente a la puntuación económica.
Prácticas colusorias
Los trabajos que compartían las constructoras eran siempre objeto de puntuación por la Administración como parte de la oferta técnica. En algunos supuestos, en torno al 5%, las mercantiles llegaron a compartir el proyecto de licitación presentado.
"El hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública", sostiene la CNMC.
Menor calidad de las ofertas
Los acuerdos colusorios derivaron en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas. Las conductas también produjeron efectos sobre las empresas competidoras, que concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva frente a las empresas de este grupo, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas.
"Ha de tenerse en cuenta el efecto agregado que tuvieron sobre la competencia las prácticas colusorias, debido al gran número de obras en las que hubo trabajos compartidos entre empresas de este grupo, el elevado importe que entrañaron dichas obras y la prolongada duración en el tiempo de las prácticas", añade el organismo. Contra estas resoluciones cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.