El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nula la llamada tasa de recogida de residuos (TRR) del Ayuntamiento de Barcelona. El impuesto que creó el concejal de Emergencia Climática y Transición Ecológica, Eloi Badia (Comunes, el partido de Ada Colau), que se empezó a cobrar en julio de 2020 a través de la factura del agua y que pretendía cubrir el coste de la gestión de los residuos a los particulares que residen en la ciudad.
Dos años más tarde, los magistrados de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo señalan que el informe técnico-económico que elaboró el consistorio para fijar el gravamen es “excesivamente genérico” y que “no se justifica el porcentaje seleccionado, no permite entender en qué categoría será incluido el sujeto pasivo de la tasa y, en definitiva, se desconoce cuál es el criterio seguido para calcular el importe de las cuotas correspondientes en las distintas categorías”, tal y como indica la sentencia a la que ha tenido acceso Crónica Global.
El Ayuntamiento de Barcelona introduce una tasa de residuos de entre 2,25 y 4,25 euros al mes (2020) / AJUNTAMENT DE BCN
Correctivo y pago de costas
La defensa del ayuntamiento se basó en que el documento en cuestión “ha de recoger las previsiones de costes e ingresos” sin la “necesidad de incluir documentación justificativa de los mismos ni explicar de dónde salen las referidas magnitudes”. Además, ha afirmado que “la carga probatoria sobre la invalidez de tales datos recae” contra la recurrente, Aigües de Barcelona que presta el servicio del agua y que cobraba el impuesto a través del recibo que emite en la ciudad.
Ante ello, el tribunal es claro: “El argumento esgrimido por el letrado consistorial no puede sostenerse frente a las omisiones advertidas en el informe técnico”. Por todo ello, declara la “nulidad del acuerdo del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 28/02/2020 por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal 3.18 reguladora de la tasa para el servicio de recogida de residuos municipales generados en os domicilios particulares para 2020 y ejercicios sucesivos”. Además, le impone las costas del proceso limitadas a 2.000 euros.
Devolución de la TRR
Esta resolución abre un problema para el ayuntamiento. Tal y como informan fuentes municipales, se abre la puerta a la devolución del dinero recaudado por al TRR desde que entró en vigor, el 1 de julio de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.
El impuesto ya levantó polvareda en su momento. Aunque se aprobó antes del estallido de la pandemia, se pretendía empezar a cobrar en los momentos más duros del Covid con el primer confinamiento. La polémica también partía de que la capital catalana era el único municipio del área metropolitana en gravar dos veces por el tratamiento de residuos y su recogida. El primero es un impuesto metropolitano y el segundo el municipal que ahora se ha anulado.
Recurso de casación
Además, se le debe sumar la existencia de la Tasa Metropolitana de Tratamiento de Residuos (TMTR). También la recauda el AMB, presidida por Ada Colau, e incluida igualmente en el recibo del agua. Cabe recordar que casi el 70% de esta factura corresponde a impuestos que cobran las administraciones públicas. La mayoría de ellos, ajenos al servicio.
La sentencia del TSJC no es firme. El Ayuntamiento de Barcelona puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.