Telefónica no tendrá finalmente que pagar la sanción de 8,5 millones de euros que se le impuso en 2018 por una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones. El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado contra la decisión ya absolutoria dictada por la Audiencia Nacional.
El recurso fue interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), después de que Telefónica fuera multada por la comisión de una práctica de irreplicabilidad en una oferta económica presentada en el contexto de un concurso convocado en su día por el Gobierno vasco.
Resolución en firme
La sentencia del Supremo señala que la existencia de una anterior resolución de la CNMC, que devino firme, en la que se concluyó que la oferta económica presentada por Telefónica de España en este concurso no era replicable económicamente por un operador generalista como Euskaltel "no excluye que, una vez incoado un expediente sancionador a raíz de aquella resolución, Telefónica pueda combatir la concurrencia del elemento objetivo de la infracción a base de cuestionar los criterios y estándares aplicados por la CNMC al realizar aquel test de replicabilidad".
En ese sentido, el Alto Tribunal indica que la firmeza de un acto administrativo "en modo alguno confiere a este una virtualidad equiparable al efecto positivo de la cosa juzgada, que es exclusivo de las resoluciones judiciales firmes".
Dos votos particulares
"El hecho de que una resolución administrativa adquiera firmeza implica que existe un acto válido, que no puede ser impugnado y que puede desplegar los efectos que le son propios; pero no obliga a suponer el acierto de su contenido ni determina que deba ser considerado como presupuesto intangible en un acto posterior en el que se ejerce una potestad administrativa distinta", argumenta.
No obstante, la sentencia cuenta con el voto particular de 2 de los 6 magistrados que forman la Sección, que consideran que el recurso de casación de la CNMC debió ser estimado, anulada la sentencia de la Audiencia Nacional y confirmada la resolución sancionadora impugnada.