El Tribunal Supremo ha confirmado que el Ayuntamiento de Collbató erró en la fórmula usada para cambiar el modelo de gestión pública del agua del municipio, de gestión concertada a público, y anula esta modificación. Consideran probado que el pleno de la localidad adjudicó el servicio a una compañía de titularidad municipal sin concurso ni medios propios, hecho que limitó la libre competencia, tal y como ya concluyó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en septiembre de 2020.
La sentencia que dictaron los magistrados catalanes hace 13 meses se convierte de este modo en firme y obliga al consistorio liderado por Miquel Solà (ERC) a mover ficha. Deberá ejecutarla y diseñar un nuevo sistema de gestión del agua que cumpla con la legislación actual. Además, deja el aire la continuidad de Gestió Integral d’Aigües de Catalunya (Congiac-Giacsa).
Cambio hace cinco años
Collbató se integró hace cinco años en el Consorci per a la Gestió Integral d’Aigües de Catalunya (Congiac), un ente público de base asociativa formada por unos 25 ayuntamientos de todo el territorio que gestionan de forma directa el suministro de agua potable a sus ciudadanos. Los más importantes son Mataró, Vilanova i la Geltrú, El Prat de Llobregat, Vilafranca del Penedès y Manresa. El resto son localidades de menos de 20.000 habitantes, como es el caso que ha acabado ante el TSJC.
Como las localidades más pequeñas no tienen capacidad ni para gestionar ni realizar las inversiones necesarias para prestar el servicio de forma correcta --tampoco para incorporar nuevas tecnologías, ni siquiera contratar a los equipos humanos que se requieren--, usan los servicios que brinda el ente a través de una empresa instrumental denominada Giacsa.
Red de subcontrataciones
El problema que ha detectado el TSJC es que ninguna de las dos sociedades cuenta con los medios humanos y técnicos necesarios para prestar los servicios, por lo que subcontratan servicios a las empresas municipales de los ayuntamientos que están integrados en Congiac y sí tienen capacidad para ello. Normalmente, los de mayor tamaño.
En el caso de Collbató, la gestión de la red de la localidad recayó en Aigües de Vilafranca. Se trata de una empresa municipal que también asume el mantenimiento y la atención de averías. Pero como cuenta con un personal limitado, subcontrata a su vez parte de sus servicios. El más común son los equipos para resolver incidencias en la red, que pueden tardar una hora y media en llegar al punto en que se ha producido por la distancia que hay entre ambas localidades.
Limitación del libre mercado
Es este funcionamiento el que va en contra de la “libre competencia”, según el análisis del alto tribunal catalán que ahora ha sido ratificado por el Supremo. “Congiac no contempla un sistema de gestión compartida del servicio público de suministro de agua, sino que diseña un sistema con vocación de mercado en el cual participan las empresas municipales de los ayuntamientos consorciados de mayor dimensión”, afirmó en septiembre de 2020 el TSJC.
No se ha diseñado una sociedad pública con economías de escala, advierten los magistrados. “No es una fórmula de gestión compartida a través de consorcios”, indican. “Se presenta como un servicio que se presta de forma mancomunada por los entes de mayor dimensión a los que tienen menos de 20.000 habitantes”, pero, al final, “Giacsa actúa como un gestor indirecto, percibiendo una retribución por sus servicios y con unas cláusulas que contemplan, como elemento principal, el equilibrio económico financiero del contrato”.
Falta de concurso público
Es decir, se trata de una empresa que se lucra de sus actividades no reinvirtiendo sus beneficios en los municipios y que nunca se ha presentado a un concurso público. El TSJC no carga contra el sistema de trabajo de la asociación, pero sí que desaprueba y enmienda la fórmula legal por la que optó Collbató para cambiar el prestador del servicio de abastecimiento del agua mediante una “excepción a la licitación”. El municipio declinó un proceso competitivo al asegurar que se prestaría de forma directa desde la localidad, hecho que se ha demostrado que no es así porque recurre a una “entidad asociativa que realmente no tiene esa naturaleza”.
Sentencia que Giacsa resulta “adjudicataria directa de los servicios que, a su vez, instrumentaliza su prestación a través de las propias empresas que componen su accionariado a quienes subcontrata o encomienda los servicios”.
Volver al modelo concesional
Ahora, como la resolución del TSJC es firme, el consistorio deberá replantear de nuevo cómo realiza el servicio al margen de Giacsa. El problema de partida es el mismo que se tenía hace cinco años, que el ayuntamiento no cuenta con los recursos ni económicos ni humanos necesarios para encargarse de forma directa de la gestión del servicio del agua. Por este motivo, fuentes de la propia administración local dan por sentado que se regresará al modelo concesional anterior. Eso sí, deberán abrir un concurso público para cumplir con la normativa.