El Ministerio que pilota María Jesús Montero ha lanzado este jueves el mapa que ayudarán a determinar los valores de referencia de los inmuebles a partir de enero de 2022. Estos nuevos valores sustituirán la base imponible aplicada hasta ahora, basada en el valor real de mercado y equiparable al precio de mercado.
Sin embargo, los asesores fiscales denuncian que detrás de esta maniobra de Hacienda se esconde una subida de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Sucesiones y Donaciones (ISD) y Patrimonio (IP), aunque no en una gran cantidad real. Con este cambio, el valor de los inmuebles se tomará como referencia para calcular estos tributos.
En vigor a partir del 1 de enero de 2022
Esta nueva norma tan solo se aplicara a todas las operaciones de compraventa de un inmueble que se ejecuten a partir del 1 de enero de 2022, fecha en que se prevé la entrada en vigor del nuevo modelo. De este modo, bajo ningún concepto afectará a las operaciones previas a ello.
Para llevar a cabo esta actualización de valores, ha sido necesario situar el factor de minoración en el 0,9 para los bienes inmuebles urbanos y rústicos con el objetivo de que no superen el valor de mercado. La modificación del reglamento se encabe dentro de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude.
Bienes inmuebles urbanos y rústicos sin construcción
En este sentido, para los bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble mediante diversos criterios. Se trata de las diferencias de calidad, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo de valor medio.
En el caso de inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características y de otros factores como localización, agronómicos y socioeconómicos.