El TSJC rechaza el cambio de modelo de gestión del agua en Olost
La justicia cuestiona el sistema CONGIAC-GIACSA de adjudicación de servicios públicos
12 mayo, 2021 17:10El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechaza el cambio de modelo de gestión del agua en el municipio barcelonés de Olost.
La sentencia señala que la adjudicación de servicios a la empresa pública GIACSA, por medio del consorcio de ayuntamientos CONGIAC, no respeta la libre competencia y utiliza el sistema de adjudicación directa para obras y servicios de forma ilegal.
El caso hace referencia a unas obras adjudicadas de forma directa a GIACSA por el Ayuntamiento de Olost, procedimiento contra el cual la empresa Sorea interpuso un recurso.
Fraude de ley
El fallo judicial, según esta compañía, pone en cuestión "la gestión directa del servicio de agua" de los municipios que se han adherido al consorcio CONGIAC, como Collbató, Figaró-Montmany, Montornès del Vallès, Lliçà de Vall o Sant Llorenç d’Hortons, entre otros, porque "podría suponer un falseamiento o fractura de la libre competencia".
Según sostiene Sorea en su comunicado, el TSJC reafirma que el sistema de adjudicación de servicios de forma directa a la empresa pública GIACSA a través del Consorci per a la Gestió Integral d'Aigües de Catalunya (CONGIAC) es un fraude de ley, al no respetar la normativa de libre competencia y diseña un sistema de adjudicación directa con vocación de mercado.
Ente público de 25 ayuntamientos
CONGIAC es un ente público que agrupa 25 ayuntamientos para la gestión del ciclo del agua a través de la empresa pública GIACSA --formada por el propio CONGIAC, Aigües de Manresa, Aigües de Mataró, Aigües del Prat, Reus Serveis Municipals y Aigües de Vilafranca--.
Según Sorea, el TSJC dictamina que no es legal adjudicar un servicio a GIACSA a través del CONGIAC porque "no se puede considerar un medio propio del Ayuntamiento", "no se tiene control" sobre éste y vulnera los principios de igualdad y de transparencia.
Obras anuladas
Así lo confirma, según el comunicado, el TSJC en fecha 22 de abril de 2021, en apelación de la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona, que anula el encargo de ejecución de unas obras que el Ayuntamiento de Olost adjudicó de forma directa a GIACSA el año 2016 por valor de 75.454,25 euros.
El ayuntamiento sostenía que podía encomendar estas obras sin necesidad de realizar un proceso de contratación abierto porque se procedía a través del consorcio CONGIAC, que presta el servicio de agua de forma directa, y que tiene un ente instrumental que es GIACSA, a través del cual lo puede ejecutar.
Vulneración de la libre competencia
Ante esta adjudicación directa, Sorea, como compañía gestora del ciclo del agua y de servicios medioambientales, impugnó el procedimiento por considerar que se habían vulnerado los principios de concurrencia y de libre competencia.
Según el comunicado de la empresa, CONGIAC y GIACSA son el instrumento de ciertos ayuntamientos y sus empresas municipales para prestar servicios sin concurrencia a otros municipios. Y el otorgamiento directo de las obras en GIACSA no la ejecuta directamente esta sociedad, sino que actúa como "intermediaria" y la encomienda a otra empresa "promoviendo un procedimiento negociado sin publicidad".
Adjudicación improcedente
El texto del TSJC se basa en un criterio de unidad de doctrina en referencia a la sentencia de 21 de septiembre de 2020 sobre la aprobación por parte del Ayuntamiento de Collbató de la forma de gestión directa del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio, la adhesión del mismo al CONGIAC y el encargo de la gestión del servicio a GIACSA. El Tribunal constata que la adjudicación de servicios de forma directa a la empresa pública GIACSA es improcedente porque "es una sociedad mercantil pública sujeto a derecho privado" y "no se puede considerar un medio propio del Ayuntamiento".
En GIACSA, según la nota, los ayuntamientos no participan en su accionariado ni tampoco tienen control como el que pueden hacer sobre sus propios servicios internos: "El control de la sociedad lo tienen los ayuntamientos que tienen empresas municipales de agua". Además, GIACSA no dispone de medios para prestar el servicio, sino que subcontrata sistemáticamente gran parte de los servicios a las empresas municipales de los ayuntamientos más grandes y el resto los licita. Por lo tanto, actúa "de intermediaria" e incurre en un "fraude de ley" porque, además, obtiene un beneficio para la prestación del servicio, lo que es incompatible con la condición de medio propio.