El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el pleno del Ayuntamiento de Collbató (Barcelona) que se celebró hace exactamente cinco años y en el que se aprobó de forma definitiva un cambio de modelo de gestión del agua del municipio. La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido que se revierta la decisión de este plenario, que implicaba anular la concesión de este servicio público a la empresa Sorea y aprobar una gestión directa.
En una sentencia de septiembre que ha transcendido esta semana, los magistrados concluyen que se deben anular “los acuerdos impugnados por ser contrarios a derecho y afectar al principio de libre competencia”. Señalan que el consistorio liderado por Miquel Solà (ERC) es libre de “optar por el modo de gestión directa para la prestación de servicios municipales de abastecimiento de agua”, pero que optó por un “sistema de cooperación” que “no se ajusta a derecho” y que, al final, va en contra de “las normas de libre mercado”.
El papel de CONGIAC
Collbató se integró hace cinco años en el Consorci per a la Gestió Integral d’Aigües de Catalunya (Congiac), un ente público de base asociativa formada por unos 25 ayuntamientos de todo el territorio que gestionan de forma directa el suministro de agua potable a sus ciudadanos. Los más importantes son Mataró, Vilanova i la Geltrú, El Prat de Llobregat, Vilafranca del Penedès y Manresa. El resto son localidades de menos de 20.000 habitantes, como es el caso que ha acabado ante el TSJC.
Como los municipios pequeños no tienen capacidad ni para gestionar ni realizar las inversiones necesarias para prestar el servicio de forma correcta --tampoco para incorporar nuevas tecnologías, ni siquiera contratar a los equipos humanos que se requieren--, usan los servicios que brinda el ente a través de una empresa instrumental denominada Giacsa.
Red de subcontrataciones
El problema que ha detectado el TSJC es que ninguna de las dos sociedades cuenta con los medios humanos y técnicos necesarios para prestar los servicios, por lo que subcontratan servicios a las empresas municipales de los ayuntamientos que están integrados en Congiac y sí tienen capacidad para ello. Normalmente, los de mayor tamaño.
En el caso de Collbató, la gestión de la red de la localidad recayó en Aigües de Vilafranca. Se trata de una empresa municipal que también asume el mantenimiento y la atención de averías. Pero como cuenta con un personal limitado, subcontrata a su vez parte de sus servicios. El más común son los equipos para resolver incidencias en la red, que pueden tardar una hora y media en llegar al punto en que se ha producido por la distancia que hay entre ambas localidades.
Limitación del libre mercado
Es este funcionamiento el que va en contra de la “libre competencia”, según el análisis del alto tribunal catalán. “Congiac no contempla un sistema de gestión compartida del servicio público de suministro de agua, sino que diseña un sistema con vocación de mercado en el cual participan las empresas municipales de los ayuntamientos consorciados de mayor dimensión”, censura.
No se ha diseñado una sociedad pública con economías de escala, advierten los magistrados. “No es una fórmula de gestión compartida a través de consorcios”, indican. “Se presenta como un servicio que se presta de forma mancomunada por los entes de mayor dimensión a los que tienen menos de 20.000 habitantes”, pero, al final, “Giacsa actúa como un gestor indirecto, percibiendo una retribución por sus servicios y con unas cláusulas que contemplan, como elemento principal, el equilibrio económico financiero del contrato”.
Falta de concurso público
Es decir, se trata de una empresa que se lucra de sus actividades no reinvirtiendo sus beneficios en los municipios y que nunca se ha presentado a un concurso público. El TSJC no carga contra el sistema de trabajo de la asociación, pero sí que desaprueba y enmienda la fórmula legal por la que optó Collbató para cambiar el prestador del servicio de abastecimiento del agua mediante una “excepción a la licitación”. El municipio declinó un proceso competitivo al asegurar que se prestaría de forma directa desde la localidad, hecho que se ha demostrado que no es así porque recurre a una “entidad asociativa que realmente no tiene esa naturaleza”.
Sentencia que Giacsa resulta “adjudicataria directa de los servicios que, a su vez, instrumentaliza su prestación a través de las propias empresas que componen su accionariado a quienes subcontrata o encomienda los servicios”.
Recurso presentado
La sentencia no es firme. De hecho, el Ayuntamiento de Collbató ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo para intentar revertir el sentido del fallo. Su gran argumento es que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Barcelona desestimó en 2016 el recurso inicial de Sorea. De hecho, el TSJC actúa en base a este primer documento judicial y lo declara “improcedente”, ya que se decidió no estimar los argumentos de la recurrente al considerar que no existía un interés legítimo en el litigio. El Alto Tribunal reconoce el derecho de la anterior concesionaria del servicio a defender sus intereses económicos.
Será el Tribunal Supremo el que tenga la última palabra sobre esta pugna judicial por gestionar el subministro de agua potable en Collbató.