El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) descarta las medidas cautelares reclamadas por la Federació Catalana d'Associacions d'Acitivitats de Restauració i Musicals (Fecasarm) contra el mantenimiento de las restricciones en la restauración aplicadas por la Generalitat el pasado 5 de febrero para prevenir contagios de la pandemia de coronavirus.
Según el auto del Tribunal, que tiene un voto particular, la resolución impugnada "se limita a prorrogar, con algunas salvedades" la suspensión de ciertas actividades aprobadas el 22 de enero.
El auto apunta a que la afectación que podría tener la apertura sin limitaciones de la restauración afectaría al interés público, que es "de una entidad indudablemente mayor que la de los intereses que invocan los recurrentes".
Voto particular
El voto particular al auto discrepa de la decisión de desestimar la medida cautelar al estar en una situación en la que la incidencia acumulada se ha ido reduciendo "en las últimas dos semanas" y que la Rt se situaba en el momento de la redacción por debajo del 1 --este miércoles, el indicador se ha situado por encima del 1, límite que marca la reducción o expansión de la pandemia--.
Según este voto, la resolución de la Generalitat no explica las razones de los horarios de apertura de la hostelería ni del cierre de servicio de bar de salas de concierto, café teatro o café concierto.