El juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la firma de zapatos Tascón para suspender las rentas del alquiler en sus tiendas de los aeropuertos de Barcelona y Madrid. La compañía alegó que las ventas habían bajado un 70% a causa de la pandemia y, por tanto, no podía hacer frente al pago.

En su demanda, Comercial Catalana de Zapaterías, sociedad del grupo Tascón, solicitó a la justicia la suspensión de las rentas mínimas correspondientes a 2020, así como de la ejecución de los avales a requerimiento de Aena. La empresa argumentó que el pago del alquiler la llevaría a la “ruina”, ya que “no podrá hacer  frente a dicho importe teniendo en cuenta la crisis económica y financiera como consecuencia de la pandemia Covid-19”.

Falta de pruebas

La juez reconoce en el auto que la pandemia “puede llegar a tener incidencia directa en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los distintos contratos de arrendamientos”. El local de duty free dedicado a la venta de zapatos y piel tuvo que cerrar a consecuencia de las restricciones contra el coronavirus. “Además, el cese o inactividad en la zona comercial de los aeropuertos de  Madrid y Barcelona es especialmente relevante”, subraya.

Sin embargo, detalla el auto que pese a la falta evidente de actividad en las tiendas aeroportuarias, “se desconoce la cifra de ventas (…) ni si realiza ventas por internet, ni la tesorería de que dispone, ni su solvencia económica en función de su cifra de negocio, ni el patrimonio neto de la empresa, en definitiva, se desconoce si la mercantil es idónea para el desarrollo de su actividad”. Es decir, la juez considera que las restricciones en los aeropuertos no demuestran por sí solas la falta de ingresos de la empresa y requiere más pruebas que lo constaten.

"Posición muy favorable" para abonar las rentas

De hecho, el auto detalla que “el nivel de endeudamiento de Tascón es muy bajo, que está en una posición muy favorable para conseguir financiación en caso de necesidad” y que la ejecución de avales “no causarían insolvencia”. Es por ello que la juez considera que no existe un riesgo de demora que deje a la compañía al borde de la quiebra y por tanto desestima la causa hasta que se vinculen la falta de ingresos a los cierres aeroportuarios o bien se aporten las cifras de negocio de 2020.

Conflicto con los arrendatarios

Aena mantiene un conflicto con sus arrendatarios a raíz de las restricciones al turismo y la caída de actividad en los aeropuertos españoles. El gestor ha ofrecido para los meses del primer estado de alarma (entre el 15 de marzo y el 20 de junio de 2020) una reducción del 100% en la renta mínima garantizada y del 50% en los meses siguientes hasta septiembre de 2021.

Sin embargo, la propuesta no contenta a los sindicatos que consideran que "pone en riesgo" miles de empleos. Según han manifestado CCOO y UGT, afrontar esos pagos supondría para la mayoría de las empresas "no sólo la insolvencia sino la entrada en concurso de acreedores, con la inevitable pérdida, llegado el caso, de miles de empleos".