El Gobierno ha aprobado este martes la prórroga de la suspensión de desahucios hasta el 9 de mayo, coincidiendo con el final del estado de alarma. También se cancelarán los lanzamientos para colectivos vulnerables o que han visto agravada su situación por la pandemia.
El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha detallado que el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros también incluye la protección para los hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, siempre que haya personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
Compensación a los propietarios
La suspensión de desahucios estaba vigente hasta el próximo 31 de enero y a partir de ahora se prorrogará hasta el 9 de mayo. Quedarán excluidas aquellas viviendas sobre las que existan indicios razonables de que se realizan actividades ilícitas cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante o cuando la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
"Están muy tasadas las circunstancias personales, pero también las situaciones de los propietarios, que en todo caso se referirán a grandes tenedores, que tengan más de 10 viviendas", ha añadido Ábalos, que, además, ha insistido en que en los casos en los que se produzca una situación de suspensión del lanzamiento, deberá ser previo requerimiento de la persona arrendataria, que es "la que tiene que presentar esa solicitud de aplazamiento".
“No legitima ninguna okupación"
En este caso, el juzgado deberá dirigirse a los servicios sociales para que acrediten la situación de vulnerabilidad de estas personas. "A partir de ahí, en un plazo de 15 días, serán las comunidades autónomas las que, de acuerdo a su competencia, tienen que procurar una alternativa habitacional", ha dicho.
Para hacer frente a esta situación, se podrá bien utilizar el fondo de ayudas al alquiler para vivienda asequible, o en el caso de que no pudiese resolverse la situación por falta de alternativa, el propietario de la vivienda tendrá derecho a una compensación que se establece en función del índice de precios de referencia del mercado del alquiler, "siempre que fuera el propietario el que reclamara esta compensación, porque se hubiesen producido daños objetivos en el domicilio".
Con todo, Ábalos ha asegurado que la norma “no legitima ninguna okupación de vivienda”. Según el ministro, el Real Decreto “identifica qué casos excepcionales merecen una protección singular, estima compensaciones a propietarios y privilegia la supervisión judicial e intermediación servicios sociales".