Rodrigo Rato omitió información relevante sobre el deterioro de Bankia en las cuentas presentadas por su matriz, Banco Financiero y de Ahorro (BFA), correspondientes a 2011. No se trata de un argumento esgrimido por la acusación del caso Bankia ni por acérrimos enemigos del expresidente del banco; al contrario, es una afirmación contenida en la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la causa abierta por la salida a bolsa de la entidad, que absuelve a los 34 acusados, entre ellos, al propio Rato.
La sorprendente resolución, a la vista de la afirmación anterior, responde a la interpretación de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que considera que Rato no actuó de tal modo con el objetivo de ocultar información sino porque estaba convencido de que la insostenible situación de Bankia se resolvería con el plan que había diseñado para este cometido y que no llegó a aplicar porque fue rechazado por el Ministerio de Economía.
Tenía un plan
Sobre Rato y otros antiguos dirigentes de Bankia como el exvicepresidente José Luis Olivas, el exconsejero delegado Francisco Verdú; y el exdirector financiero, Ildefonso Sánchez Barcoj, pesaban diversas acusaciones, entre las que se encontraba la de falsedad contable, algo que la sentencia, en la que la presidenta de la sala, la magistrada Ángela Murillo, ha actuado de ponente, rechaza pese a admitir que existió la omisión.
“La ausencia de referencias en la formulación de las cuentas anuales del ejercicio de 2011 de BFA de deterioros no se produjo con la finalidad de ocultarlos, sino en el convencimiento de que esa situación se solventaría con la adopción del Plan de Actuación confeccionado el 30 de marzo de 2012 con las medidas que tenía previsto adoptar el Grupo BFA para gestionar la situación de la matriz y devolver un importe sustancial de lo debido al FROB”, señala en sus fundamentos jurídicos la sentencia.
Deducción por fechas
A la hora de formular las cuentas correspondientes a 2011 tanto de Bankia como de BFA se advirtió el profundo deterioro de la primera, apenas unos meses después de su salida a bolsa, que a su vez repercutían en los resultados de su matriz. Aquellas cuentas sólo fueron aprobadas a finales de marzo por los consejos que entonces regían las entidades, nunca llegaron a registrarse por la ausencia del informe de auditoría; apenas unos días después, Rato presentó al Banco de España el mencionado Plan de Actuación, que obtuvo el visto bueno del organismo regulador a mediados de abril.
Precisamente, la cercanía de las fechas es el argumento sobre el que pivota la conclusión del tribunal de que Rato no tenía la intención de ocultar información. “Avala el contenido de esta deducción la inmediatez que se detecta entre la fecha de la formulación de las cuentas referidas con la tan reiterada omisión, 28 de marzo de 2012, y la de la elaboración dos días después, el 30 de marzo de 2012, del Plan de Actuación remitido al Banco de España el 3 de abril de 2012”.
El rechazo de Guindos
En la sentencia, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también recuerda que el delito de falsedad contable recogido en el artículo 290 del Código Penal requiere necesariamente la intención de causar un daño económico, un extremo que, en su opinión, no se da en este caso.
Al citado Plan de Actuación siguió otro, también diseñado por Rato, que ya contemplaba una inyección de liquidez por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) que los entonces rectores de Bankia calculaban en 7.000 millones de euros. El planteamiento fue rechazado por el entonces ministro de Economía y en la actualidad vicepresidente del BCE, Luis de Guindos, que estimaba que con las cifras en la mano el saneamiento de la entidad precisaba de, al menos, 15.000 millones. Rato consideró inasumible tal cifra, lo que le llevó a presentar su dimisión como presidente de Bankia días después del encuentro con el ministro.
El papel de los supervisores
El fallo de la Audiencia también exculpa a los acusados de ofrecer información falsa de la salida a bolsa y de la fusión que dio lugar a Bankia con el argumento de que fueron procesos ampliamente tuteados por organismos como la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España, el propio FROB e incluso el regulador europeo EBA.
En lo referente a la elección de la salida a bolsa como mejor opción para Bankia, la sentencia recuerda que la decisión se tomó a instancias de las “autoridades económicas españolas”, en referencia al Ministerio de Economía, al frente del cual se encontraba, por entonces, Elena Salgado.